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Derecho de propiedad e igualdad.

Corte de Santiago acogió protección por término anticipado de contrata de funcionario de la JUNJI.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso.

22 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección en contra  de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por parte de un funcionario público.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso, por cuanto aduce haber ingresado a prestar servicios para la recurrida en el año 2011, y durante el 2013 su cargo fue designado por Resolución 015/0004 de 8 de enero de 2013, en calidad de contrata, de la que tomó razón  la Contraloría General de la República.

Luego, agrega que el 16 de diciembre de 2013 se dictó la Resolución Nº 015/00169 que lo nombró, entre otros, en calidad de contrata para el año 2014, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, resolución respecto de la cual la Contraloría General de la República se abstuvo de tomar razón, en razón que las contrataciones se efectuaban en iguales condiciones que las que mantenían los interesados en el año 2013.

No obstante lo anterior, indicó que las condiciones del nombramiento referido, fueron objeto de una manifestación administrativa posterior y sufrieron una alteración significativa  mediante la Resolución  Exenta Nº 015/00964, de 31 de marzo de 2014-   que impugna-  ya que en ésta última prórroga se reduce el plazo fijado de la contrata, desconociendo la duración originalmente dispuesta -31 de diciembre de 2014-  manifestándose en ella “siempre que no excedan del 30 de abril de 2014”. 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.

En su sentencia, aduce en esencia que “el acto impugnado, igualmente resulta arbitrario, toda vez que se pretende amparar en un informe de la Contraloría General de la República, que no dice lo que el recurrente postula, encontrándose así, en definitiva, desprovisto de una fundamentación específica, razonable y controlable, obviando la perentoria respuesta que requirió la recurrida a la Contraloría con ocasión de la restitución del acto, donde dicha entidad, luego de reiterar que las consideraba una prórroga de las contrataciones inmediatamente anteriores (caso en que se encuentra el recurrente)señaló “deberán emitirse las respectivas resoluciones exentas aprobatorias de las prórrogas y registrarse en la Plataforma Siaper”, lo que en definitiva, no aconteció, pues se emitió un acto administrativo diferente, encontrándose vigente el anterior”.

Enseguida, sostuvo la Corte capitalina que “al actuar de la manera antes referida se vulnera -en concepto de esta Corte-  la igualdad ante la ley que reconoce la Carta Fundamental, en tanto se otorga un trato diferente al recurrente en relación a otros empleados a contrata, que permanecen en sus cargos hasta el término legal  o hasta que sus servicios dejen de ser necesarios por razones que han de expresarse”.

Lo anterior, agregó que, “la justificación que al informar entrega el recurrente, en orden a las razones que condujeron a la prórroga de su contrata únicamente hasta el 30 de abril del año en curso, tampoco consta en el acto administrativo correspondiente, transgrediendo de ese modo el artículo 11 del Estatuto Administrativo,  dispensándole un trato diferente, en relación a otros empleados a contrata, cuyos servicios dejan de ser efectivamente necesarios por razones que se expresan en el acto”.

Por último, precisó que también se afectó el derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 del texto constitucional, al privar al funcionario de su derecho a las remuneraciones que le correspondían hasta el término del contrato.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 21601-2014.

 

 

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