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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Gobierno Regional por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema -en alzada- revocó esta decisión.

6 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Gobierno Regional de O’Higgins.

La recurrente denunció vulnerados su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al respecto, fundó su libelo expresando que con fecha uno de enero del año dos mil ocho, ingresó a prestar servicios como profesional a contrata para el Gobierno Regional de O´Higgins, nombramientos que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre del presente año.

Agregó luego los cargos en los que se desempeñó al momento de ingresar al servicio, las que según sus dichos fueron efectuados fielmente, siendo siempre calificada en lista N° 1, indicando que el día 11 de junio de 2014, se le informó la decisión de poner término a su contrata de manera anticipada, sin darle razones para tal decisión, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario, pues no se le entregó una fundamentación mínima que avalara lo decretado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección; mas la Corte Suprema -en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo en lo grueso que, de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la parte reclamante, se incorporó la frase «mientras sean necesarios sus servicios». (…) la cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

De ese modo, aduce la sentencia que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir, en esta clase de nombramientos, la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan. Por tanto, la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23058-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1563-2014.

 

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