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Paralización por más de siete años.

Corte de Temuco acoge protección por decaimiento de procedimiento administrativo.

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra del un Tesorero Juez Substanciador, sosteniendo la existencia de similares actos ilegales y arbitrarios incurridos en la tramitación de una serie de expedientes administrativos.

22 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de un Tesorero Juez Substanciador, sosteniendo la existencia de similares actos ilegales y arbitrarios incurridos en la tramitación de una serie de expedientes administrativos.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de resoluciones que amplían los embargos decretados en autos, no obstante que dado la inacción de más de siete años producidas en los expedientes, debiera estimarse que el procedimiento ha “decaído”, careciendo por lo mismo de competencia la autoridad administrativa para emitirla.  

Por su parte, el recurrido adujo que los embargos trabados sobre las remuneraciones del recurrente lo han sido con sujeción al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, y en relación a la inactividad indicada expresa la efectividad de las presentaciones de abandono de procedimiento efectuadas y la circunstancia que las mismas fueron desestimadas el año 2012, agregando que sólo el año 2014 como consecuencia de los embargos a las remuneraciones se intentó dejar sin efecto los embargos legalmente trabados, solicitándose remitir los antecedentes a los tribunales ordinarios, todo lo cual es dilatorio y extemporáneo, utilizando el presente recurso para replantear un incidente de abandono ya resuelto.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional.

En su sentencia, expuso en lo grueso que si la inacción de la administración, prolongada injustificadamente en el tiempo, que vulnera los principios de probidad, eficacia y eficiencia, e impulsión  de oficio, configura una circunstancia sobreviviente en términos tales que genera una desaparición del objeto del procedimiento, configurándose así la hipótesis especial de terminación del procedimiento administrativo  prevista en el artículo 14 inciso final de la ley 19.880, permitiría hablar de una suerte de “decaimiento del procedimiento administrativo”.

Así, conforme a lo anterior, expone el fallo que hay que estarse a los plazos que el Código Tributario contempla para situaciones que puedan asimilarse. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de dicho Código, la regla general en materia de prescripción es de tres años, por lo que resulta lógico sostener que pasado el plazo de tres años sin que el Servicio de Tesorerías haya realizado en el procedimiento gestión alguna para proseguir con el cobro de los impuestos adeudados, se produce la desaparición del objeto del procedimiento administrativo.

En consecuencia, concluye la Corte de Temuco manifestando que la inacción de la administración, prolongada injustificadamente en el tiempo, más allá de los tres años prescripción de la deuda tributaria no sólo vulnera los principios de probidad, eficacia y eficiencia, celeridad, conclusivo y de economía, sino que configura una circunstancia sobreviviente que conlleva “la desaparición del objeto del procedimiento”, ya que claramente es contraria a la idea de eficacia administrativa y de garantía a los administrados, configurando la hipótesis especial de terminación del procedimiento administrativo  prevista en el artículo 14 inciso final de la ley 19.880.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 2408-2014

 

 

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