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No se verifica ilegalidad.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

22 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección por parte de dos particulares, en representación de una entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Caracola RBD de Curicó, en contra de la Superintendencia de Educación de la región del Maule.

Al efecto, expusieron las recurrentes en su libelo que el acto ilegal consistió en la Resolución Exenta Nº  2014/PA/07/372 dictada por la recurrida, mediante la cual aplicó a su representada el cargo único de incumplir obligaciones remuneracionales y/o previsionales de manera generalizada y reiterada, imponiéndole por ello la sanción de revocación del reconocimiento oficial a contar del año 2015, haciendo presente que no es efectivo que el establecimiento educacional que representa no haya demostrado tener la voluntad de resolver la situación de atraso en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia adujo que la tramitación llevada a cabo, como también la imposición de la sanción que ha sido objeto del presente recurso de reclamación, ha sido legalmente tramitada y aplicada por el órgano del Estado competente, por lo que no se visualiza irregularidad alguna.

Cabe hacer notar, sostiene la sentencia, que el único cuestionamiento hecho valer sobre el particular por las reclamantes es no haber tomado conocimiento de la formulación de cargos y que por ello habrían quedado en la indefensión, empero, el artículo 68 de la Ley Nº 20.529, autoriza notificar la instrucción de un procedimiento administrativo, además de hacerlo personalmente o por carta certificada, también por correo electrónico, quedando en evidencia que a través de este último mecanismo virtual se practicó dicha actuación administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que al momento de reclamar administrativamente de la sanción impuesta, los recurrentes formularon los descargos que estimaron del caso.

Asimismo, agrega la sentencia que cobra especial relevancia que la parte reclamante no ha desconocido los atrasos en el pago de las cotizaciones previsionales de su personal por los meses de enero, febrero y marzo de 2014 e incluso, tácitamente, reconoce que al mes de septiembre último aún existían incumplimientos en tal sentido por una suma de $ 29.940.889, en atención que las retenciones de los fondos de subvención a esa fecha alcanzaban  a dicha cifra.

Conforme a lo razonado, el fallo concluye expresando que no se divisa infracción alguna a la normativa educacional, tanto en el procedimiento administrativo llevado a cabo como en la sanción impuesta a la reclamante, respecto del establecimiento educacional denominado Escuela Especial de Lenguaje Caracola RBD de la ciudad de Curicó, razón por la cual el reclamo que se ha interpuesto será rechazado, toda vez que no existen irregularidades que ameriten dejar sin efecto la precitada resolución administrativa exenta Nº 2014/PA/07/372 de 2 de julio del presente año.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°829-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°1945-2014.

 

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