Noticias

Acto ilegal y arbitrario.

CS confirma sentencia y acoge protección contra negativa de Instituto a proseguir trámites de titulación por deuda.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

29 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Instituto Profesional AIEP.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, arguyó en su libelo que es egresada de la carrera de psicopedagogía del Instituto Profesional AIEP, sede Puerto Montt, habiendo rendido y aprobado todas y cada una de las asignaturas del plan de estudio de la carrera, según se acredita con el documento que acompaña, y solo le resta realizar la práctica profesional, para así poder obtener el correspondiente título académico.

Enseguida, indicó que para poder hacer su práctica profesional, debe matricularse ante la institución recurrida, aun cuando la práctica es realizada ante un tercero y no ante el instituto, y además ya acordó un lugar donde realizarla.

Además, sostiene en el libelo que el día 04 de marzo del presente año, al momento de intentar concretar los trámites para poder dar inicio a su práctica profesional, el recurrido, le manifestó que presentaba una deuda por concepto de arancel del año 2013, por lo cual le era imposible realizar su práctica mientras no pagara, en su totalidad, sin posibilidad de cumplir en cuotas la deuda, y ante su situación económica le informó a la recurrida que le era imposible realizar el pago total de la deuda.

Conforme a lo anterior, manifiesta la recurrente que el método por el cual la recurrida persigue obtener el pago de la deuda, constituye una forma de autotutela, no permitida en nuestro derecho y aun cuando exista una norma en el Reglamento Interno de la recurrida. Agrega que de esta manera se ha pronunciado esta misma Corte en causa Rol 69-2011.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes, se puede establecer que para tener la condición de alumno regular y realizar la práctica profesional es necesario estar matriculado, y en ninguna parte del contrato de prestación de servicios educacionales, ni en el reglamento académico del instituto, aparece la posibilidad de negar la matricula a algún alumno por mantener deudas con la misma, por lo que el acto recurrido es ilegal, pues no se ampara en ninguna normativa académica.

Pero además dicho acto es arbitrario, prosigue el fallo, por cuanto en el contrato de prestación de servicios académicos se establecen una serie de garantías para que el instituto cobre su acreencia en caso de deudas de la recurrente, por lo que se estima que el instituto puede perseguir el pago de deuda por otros medios legales, y no mediante la negativa de la matrícula a la alumna, lo que consecuentemente afecta su posibilidad de realizar su práctica profesional, que si bien no es negada por el instituto, indirectamente se ve afectada al no poder matricularse y ser considerada como alumna regular de dicho instituto.

Y es que, así lo reconoce el mismo instituto, se trata de un contrato de carácter civil, por lo cual puede obtener su cumplimiento por los medios que arbitra la ley mediante el ejercicio de acciones de cobro ante tribunales ordinarios y no con la negativa de la matrícula, lo que constituye un medio de presión ilegítimo para obtener el cumplimiento de posibles deudas, y así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol 3.071-2011, de fecha 28 de abril de 2011.

De ese modo, expuso el fallo que el instituto recurrido vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por cuanto priva a la recurrente de la posibilidad de matricularse, supeditándola al pago de una deuda, lo que en consecuencia, le impide hacer su práctica profesional, pese a que puede obtener lo mismo, pero ejerciendo las acciones judiciales de cobro pertinentes, pero asimismo, se estima que también se vulnera el artículo 19 numeral 3 inciso 5º de nuestra Constitución Política, por cuanto la recurrida, autotutelándose en los derechos que considera que le asisten, pretende el cumplimiento de una obligación contractual, mediante una acción de presión al negar la matricula a la recurrente, sin agotar previamente a las acciones de cobro pertinentes, así como también hacer efectivas las garantías a su favor.

Así, concluye la sentencia expresando que el instituto recurrido ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, en relación a la negativa a matricular a la actora por tener deuda vigente, forzosamente se deberá acoger el presente recurso, de acuerdo a lo que se señalará en lo resolutivo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6430-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°120-2015.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia y acoge protección contra negativa de Universidad a otorgar título profesional por deuda…

*Corte de Valparaíso declara inadmisible protección contra negativa de Universidad a otorgar título profesional por deuda…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *