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CS confirmó.

Corte de Valparaíso rechaza protección deducida contra administrador de comunidad de edificio.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema.

31 de mayo de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una empresa inmobiliaria- en contra del administrador de la comunidad de un edificio.

El recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida al prohibir el uso de bienes comunes del edificio para arrendatarios del recurrente, privando en forma arbitraria el uso de todas las facultades que otorga tal derecho.

Al efecto, expuso en su libelo que con fecha 04 de diciembre de 2014, recibió el cobro de gastos comunes, informándole en ese momento, que no podían hacer uso de la piscina por no haber contestado denuncia ante el Juzgado de Policía Local. Indicó que le manifestó al recurrido que ello es un asunto sometido a conocimiento del juzgado correspondiente, a fin determine si el recurrente actúa o no como apart hotel, señalándole además que no corresponde la privación del derecho invocado, lo que no fue respetado, ya que a dos de sus arrendatarios, se les negó las llaves de la piscina, lo que fue reiterado por el conserje del edificio, quien le señaló que ninguno de sus arrendatarios tenían derecho al uso de las áreas comunes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema.

En su sentencia adujo que, según consta de los antecedentes allegados al proceso, con fecha 4 de abril de 2014, se efectuó una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en la que el Administrador de la Comunidad del Edificio Boulevard Viña, solicita se emita un pronunciamiento de legalidad sobre la actividad comercial que realiza el recurrente en tal edificio.

De lo anterior, agrega el fallo, es posible inferir, en primer lugar, que la situación que sirve de fundamento a la presente acción constitucional es la misma que se encuentra bajo el conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en actual tramitación y, en consecuencia, está bajo el amparo del derecho.

Asimismo se puede concluir que el derecho a ejercer una actividad económica lícita por parte de la recurrente se encuentra cuestionada sin que exista aún pronunciamiento al respecto, no existiendo un derecho indubitado que amparar.

Igual situación se advierte respecto del derecho de dominio que también se denuncia vulnerado, en cuanto el mismo se encuentra íntimamente ligado al primero.

En efecto, de lo expresado en el recurso se desprende que lo limitado al actor es la disposición del bien de su dominio, lo que para ser protegido debe ser lícito, lo que, como ya se dijo, se encuentra en discusión.

De ese modo, concluye la sentencia manifestando que, al no existir medida cautelar que esta Corte pueda adoptar, el recurso no puede prosperar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6210-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°15-2015.

 

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