Noticias

CS confirmó.

Corte de Talca rechaza protección deducida contra AFP que negó a particular retiro de excedentes de pensión.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

4 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Provida S.A.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que el 3 de septiembre de 2010 fue despedido de la empresa donde prestó sus servicios en forma ininterrumpida durante 33 años y en dicha ocasión tomó la decisión de seguir cotizando en la administradora para cubrir las lagunas previsionales y tener derecho a previsión y salud, para que en su momento jubilar anticipado y poder retirar los excedente que le corresponden por ley.

Enseguida, adujo el actor que el 8 de septiembre de 2014, después de varios intentos por jubilar, el certificado de saldo de pensión de vejez anticipada, emitido por la AFP, indica “total cuenta $ 130.638.348, equivalentes a 5.418.51 UF”. Dicho certificado indica, además, que su bono de reconocimiento, cuyo valor nominal es de $ 236.154, su monto actualizado es de 746.48 U.F., valor de mercado 791.29 UF y está debidamente visado.

Finalmente, expresó el recurrente que el informe de SCOMP (organismo de consulta) que coordina toda la información entre las AFP, aseguradoras y accesorias previsionales, le indica que todas las AFP ofertan pensiones sobre las 26 UF, lo que implica que tiene excedentes e incluso con y sin transar el bono de reconocimiento, la administradora se negó a otorgárselo, por lo que no pudo hacer el trámite de jubilación el 4 de noviembre de 2014.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que la Superintendencia de Pensiones, informando sobre el particular, expuso que después de realizar un exhaustivo análisis de la situación del recurrente, concluye que éste no reúne los requisitos copulativos para obtener excedentes de libre disposición, en especial, aquel relativo a que el saldo mínimo debe ser igual o superior al necesario para financiar una pensión que cumpla las mismas condiciones, pero en renta vitalicia inmediata, sin condiciones de cobertura.

A continuación, hace presente que en tanto no se conozca si el afiliado tendrá ofertas de montos de pensión de renta vitalicia simple, el hecho que el monto del Retiro Programado haga presumir que tendría derecho en esa modalidad, constituye una mera expectativa, una eventualidad que se configurará con el cumplimiento copulativo de todos los requisitos o condiciones legales, por lo que no aparece afectado el derecho de propiedad del recurrente sobre sus fondos de pensiones.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que, atento al informe que antecede, como, asimismo, a los documentos acompañados tanto por el recurrente como por el recurrido, cabe colegir que el derecho que el recurrente supone amagado y que afectaría a su fondos de pensiones que se encuentran depositados en la AFP Provida no es de aquellos de carácter indubitados que puedan ser zanjados por la vía proteccional, por lo que no se divisa que en la conducta de la institución recurrida se hayan dictado actos ilegales y/o arbitrarios que vulnerarían alguna de las garantías fundamentales que aparecen consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6836-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°2161-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida en contra de AFP…

*CS rechazó protección deducida respecto de pago de cotizaciones de seguridad social y salud…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *