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Acto arbitrario e ilegal.

Corte de La Serena acoge protección por no haberse renovado permiso municipal.

Se dedujo acción de protección en contra del Jefe de la Sección de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena.

9 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del Jefe de la Sección de Patentes Comerciales de la Municipalidad de La Serena.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3, 21 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, se expone en el libelo que ejercen actividades comerciales en la denominada «Feria de Las Pulgas» a un costado del Parque Pedro de Valdivia, en La Serena, para lo cual la Municipalidad, a través de la Sección de Patentes Comerciales, les otorga un permiso en forma mensual, pero que en el mes de junio, el Jefe de la Sección de Patentes Comerciales les informó que no les renovaría dicho permiso, según dan cuenta los ORD 006-0566 y 006-0567, ambos de fecha 24 de junio de 2015, toda vez que obran antecedentes en su poder que dan cuenta que el 20 de junio de 2015 ocurrieron hechos que alteraron el orden público en el sector donde se desarrolla la denominada “Feria de Las Pulgas”, en los cuales los recurrentes estuvieron involucrados.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que los actos denunciados son ilegales, por cuanto el Jefe de la Sección Patentes Comerciales actuó sin tener facultad legal suficiente para ello, toda vez que la LOC de Municipalidades dispone, en su artículo 63 letras f) y g), que es el Alcalde quien tiene la facultad de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna y, por tanto, la de otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

De otro lado, arguye el fallo que el acto también es arbitrario, pues los artículos 19 y 20 de la Ordenanza Municipal de Comercio en la Vía Pública aplicable para la comuna de La Serena, que establecen las prohibiciones a las que están sujetos quienes ejercen el comercio en vía pública y sus sanciones, no prevé como infracciones o prohibiciones la de participar en hechos que alteren el orden público y, en todo caso, dispone que ella deben ser fijadas por el Juez de Policía Local.

Finalmente, la sentencia concluye sosteniendo que el actuar ilegal y arbitrario en que incurrió el recurrido supone una violación a la garantía constitucional del debido proceso prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, por lo que se acogerá el recurso de protección deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 935-2015.

 

 

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