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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechaza protección respecto de multa aplicada a funcionario municipal por CPLT.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuentemente, por acoger la acción constitucional.

4 de enero de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de multa aplicada por el Consejo para la Transparencia a funcionario municipal encargado del cumplimiento de las normas de transparencia activa.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que en el artículo 47 de la Ley de Trasparencia se sanciona con multa del 20% al 50% las remuneraciones del infractor el incumplimiento injustificado de las normas sobre trasparencia activa, en tanto el artículo 9 del mismo cuerpo legal dispone que «las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y la Contraloría General de la República» (…) «de acuerdo a una interpretación sistemática de los artículos 9 y 47 de la Ley de Trasparencia se deduce que los responsables de la infracción a las normas del Título III de la Ley de Trasparencia sobre trasparencia activa, son tanto el jefe superior de servicio, como los responsables de mantener el sitio de trasparencia, así como la autoridad encargada del control interno. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 47 de la Ley no se singulariza exclusivamente en el jefe de servicio la responsabilidad en las infracciones a la trasparencia activa, si bien éste puede incurrir en culpa in vigilando». (Gladys Camacho Cepeda. La Contraloría General y el Control de las Infracciones a la Transparencia, en La Contraloría General de la República, 85 años de vida Institucional (1927-2012), Santiago, noviembre 2012, pp.25-261).

A partir de lo cual, concluye en esencia el fallo estableciendo que la resolución recurrida se conforma a los términos de las disposiciones antes citadas de la Ley de Trasparencia, por cuanto el funcionario municipal encargado de trasparencia activa, puede ser sancionado, cuando éste incumple injustificadamente las normas sobre la materia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuentemente, por acoger la acción constitucional, por estimar que la norma del artículo 47 de la Ley N°20.285, se aplica solamente a la «autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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