Noticias

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Registro Civil por desestimar solicitud de posesión efectiva.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada.

12 de agosto de 2016

La Corte Suprema conoció del recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducido por una particular en contra de la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, por desestimar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de su hermana, por no haber sido reconocida esta última como hija natural de su madre.

Al efecto, la recurrente sostiene que se ha incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que en la partida de nacimiento correspondiente  consta expresamente que la progenitora de la causante solicitó que constara su nombre en tal calidad, bastando tal circunstancia para tener por establecida la filiación.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, lo anteriormente expuesto, fue controvertido por la institución recurrida, ya que asevera que el hecho que la madre de la actora haya pedido dejar constancia de su nombre en la inscripción de nacimiento de la hermana de esta última, “sólo produce como efecto la constitución de su estado civil, no siendo posible extender los efectos de esta inscripción, con el objeto de constituir, mediante ella, filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo de filiación que lo una a la causante”.

Así, el fallo concluye indicando que la controversia que refiere a la filiación de la actora, dicha materia no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar de urgencia que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en autos no concurren, motivo por el cual indica que el presente recurso no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la parte actora.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso intentado, toda vez que, en virtud de que de la simple lectura de los artículos 33 y 188 del Código Civil, se puede concluir que determinada la filiación conforme a la ley, se tiene por comprobado el estado civil de hijo del recurrente respecto de la causante. Así, indican que el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada.

Queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, agregan estos Ministros, puesto que junto con desconocer la filiación de la recurrente respecto de su hermana fallecida, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del postergado, en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 19315 de 2016.

 

 

RELACIONADOS

* CS revocó sentencia y rechaza protección en contra de Registro Civil por abreviar apellido en cédula de identidad…

Corte de Santiago acoge protección contra Registro Civil por abreviar apellido en cédula de identidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *