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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó protección contra Cementerio Metropolitano por usar imágenes fotográficas más allá de contrato.

Los recurrentes arguyen que el actor arbitrario e ilegal vulnero su derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

19 de diciembre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida en contra de la Sociedad Cementerio Metropolitano Ltda., por el uso de imágenes fotográficas que les fueron tomadas, y que están siendo utilizadas por un tiempo mayor al pactado verbalmente con la recurrida.

Los recurrentes arguyen que el actor arbitrario e ilegal vulnero su derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, además de su derecho a la privacidad y a la horna, asegurado en el N° 4, de la misma disposición. Como antecedente, refiere que en el mes de julio de 2015 fueron llamados a participar en una sesión de fotos del Cementerio, las cuales serían utilizadas por el término de seis meses contados desde la primera exhibición, como publicidad de la recurrida en el mismo Cementerio, por ello se le pagaría la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), sin que hayan suscrito ningún contrato escrito. Agrega que el plazo venció́ en diciembre de 2015 y que el 10 de septiembre del año en curso recibió́ un llamado de un familiar que le felicitaba por la imagen de su hija en el Cementerio. Señala haber llamado de inmediato a la recurrida y tomó conocimiento que por cerca de dos años las imágenes habían sido utilizadas en diarios, volantes, y afiches en el Cementerio.

En su sentencia, la Corte de Santiago hace presente que la recurrida ha planteado inicialmente la extemporaneidad del recurso, acompañando una serie de correos electrónicos que dan cuenta de un cierto conocimiento previo de los recurrentes acerca de la difusión de las imágenes que les preocupan, sin embargo indica que del examen realizado, los correos en cuestión si bien abordan la temática de la acción, no son suficientes para inferir que los recurrentes de esta acción, conocían de la publicación de las imágenes, pues los correos no están dirigidos a ellos como tampoco los remiten y en este escenario habrá́ que estarse a la fecha de conocimiento que hacen valer quienes interponen el recurso, esto es, el 10 de septiembre de 2016, fecha que hace que este recurso atendido su día de interposición, no pueda desecharse por la falta de oportunidad.

Enseguida, se sostiene que la acción impetrada debe acreditar que la recurrida ha incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria en su proceder, que debe tener pronto remedio para ser eficaz, aspectos que no se acreditan en este caso, pues las acciones de difusión de imagen que los recurrentes pretenden evitar no son publicitadas por mero capricho de la recurrida, sino que están amparadas en la existencia de contratos válidamente suscritos por ellos mismos, que confieren derecho a la recurrida, Cementerio Metropolitano, para hacer uso con fines publicitarios de sus imágenes, sin limitación de fechas, comprometiéndose los modelos a no dar publicidad a otras empresas asociadas a cementerios.

Por último, el fallo concluye manifestando que, de los antecedentes aportados por la recurrente y aquellos que fueron informados por la recurrida, no permiten a esta Corte adquirir la convicción que el acto de publicidad que se recurre, realizado por el Cementerio Metropolitano Limitada, sea arbitrario o ilegal y que con ello se amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 106.409-2016.

 

 

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