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Con voto en contra.

CS rechazó protección y desestimó posibilidad de internos para sufragar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia.

27 de abril de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de dos internos en contra del Servicio Electoral Región del Biobio y de Gendarmería de Chile, que pretendía que las personas, pese a estar condenadas, se encontraban habilitadas para sufragar en las elecciones del día 23 de octubre pasado, pero que sin embargo no se les garantizaron las condiciones para hacer efectivo el derecho a sufragio.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que, más allá de los aspectos de fondo que se encuentran involucrados en relación a la situación que afecta a las personas privadas de libertad que no se encuentran legalmente excluidas de la posibilidad de ejercer el derecho a sufragio, atendida la fecha en que fue fallado el recurso, el 27 de octubre pasado y el hecho público y notorio que el proceso eleccionario ya se había llevado a cabo con anterioridad a esa fecha y no existiendo en la especie cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, desestima el presente recurso.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Matus, quien estuvo por concurrir al acuerdo teniendo presente, que el actuar del Servicio Electoral y Gendarmería de Chile no puede, en el caso de autos, considerarse ilegal o arbitrario

Asimismo, fue acordada con la prevención del abogado integrante Sr. Prado, quien estuvo por confirmar el presente recurso únicamente fundado en que no existe cautela de emergencia que adoptar susceptible de ser implementada por esta vía.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia, teniendo presente que el actuar de las recurridas, contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal.

Agrega que el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y puede estar sujeto a eventuales restricciones que no pueden extenderse más allá́ de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso.

Por tanto, las recurridas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 87.876-2016.

 

 

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