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Con voto en contra.

CS acogió protección contra Registro Civil que negó posesión efectiva por estimar que peticionario no fue reconocido como «hijo natural».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Aránguiz, quienes estuvieron por rechazar el recurso deducido.

29 de junio de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debido a que este se negó a conceder la posesión efectiva de la causante al recurrente por cuanto su reconocimiento como hijo no se habría efectuado en conformidad con la ley vigente en ese momento.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, ya que la denegación de su solicitud no tiene ningún sustento razonable al basarse en normas derogadas que conllevan una discriminación arbitraria. Además considera vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que al no existir una instancia de defensa se impuso una resolución arbitraria e ilegal. También estima infringido el derecho de propiedad, pues la denegación de su calidad de heredero le provocó la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes que pertenecen legítimamente a su patrimonio y que debieron haber sido heredados de su madre. Finalmente considera que se afecta su dignidad, pues al desconocerse su calidad de hijo también se desconoce su calidad de persona.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la Ley Nº 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, por lo que pretender que en por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, el recurrente aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación, como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar.

Enseguida, la sentencia estableció que la filiación del recurrente respecto de su madre, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil, de parte de la última, al pedir que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.

Por tanto, la Corte Suprema concluye manifestamdo que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del peticionario, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley, afectando la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.

En razón de lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró que se acoge el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Aránguiz, quienes estuvieron por rechazar el recurso deducido, pues estiman que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos llamados a ser protegidos por esta acción, por lo que corresponde desestimarla.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1659-2017.

 

 

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