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En forma unánime.

Corte de Antofagasta acogió protección contra SEREMI de Bienes Nacionales por no desalojar a pobladores de predio sirviente de servidumbre eléctrica.

La recurrente estimó amenazado el derecho a la vida y la integridad física.

7 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción de protección deducida por una empresa de transmisión eléctrica contra la SEREMI de Bienes Nacionales de Antofagasta, debido a que esta no ha desalojado a pobladores del predio sobre el que se encuentra constituida una servidumbre legal eléctrica en su favor.

La recurrente estimó amenazado el derecho a la vida y la integridad física, por cuanto la SEREMI con su omisión ha permitido que los pobladores vivan con un constante e inminente riesgo. Además consideró infringido el derecho de propiedad, ya que la conducta de la SEREMI, en su calidad de administradora del predio sirviente, pone en riesgo el sistema eléctrico, incidiendo en la prestación de un servicio público vital para los habitantes, al amenazar los derechos que emanan del decreto de concesión.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta estableció que la recurrida no dio cumplimiento a lo ordenado por ella en un recurso anterior, en el sentido de trasladar a los pobladores a una zona segura fuera de la franja de terreno o predio sirviente sobre el que se constituyó la servidumbre legal. Así, señaló que si bien las partes reconocen esta situación, y subsecuentemente la perturbación del derecho de propiedad en lo que dice relación a la titularidad de derecho real de servidumbre, y que bastaría ello para acoger el recurso, lo cierto es que la perturbación y amenaza se produce a la vida humana en lo que dice relación a la integridad corporal, que constituye un valor supremo y que requiere una amplia tutela por parte de este recurso, desde que incluso ahora existen construcciones de dos pisos, y es de conocimiento público que la electrificación, dada la intensidad de estos colectores, genera un puente que sólo basta la cercanía en distancia y no conexión directa, lo que conlleva un peligro para la integridad física evidente generada a propósito de una arbitrariedad e ilegalidad de la autoridad, en la medida que no adoptó las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, sobre todo si se trataba de una medida cautelar excepcional que busca restablecer el imperio del derecho en la garantía esencial de un Estado democrático, por lo que acogió el recurso de protección.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que debe dejarse constancia que la recurrente también ha contribuido a la situación generada por las ocupaciones ilegales en la medida que no ha tomado el resguardo necesario respecto de terrenos que son evidentemente susceptibles a este tipo de acciones, debiendo en el futuro adoptar las medidas que impidan u obstaculicen las ocupaciones ilegales debajo de la franja de la servidumbre para evitar el peligro a la vida sobre aquellos pobladores que se instalen en el lugar. Fuente: www.microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 279-2017.

 

 

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