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Se prohíben los actos de autotutela.

Corte de Valdivia determinó que no se puede alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente.

Se configuró un acto de autotutela ilícita al no respetar los medios que el ordenamiento jurídico chileno pone a su disposición para obtener la declaración de sus derechos.

11 de agosto de 2017

La sentencia del Tribunal de alzada estableció que corresponde acoger el recurso de protección interpuesto por la recurrente, respecto al actuar del recurrido de cambiar el candado que cierra el portón de acceso al camino que ella ha ocupado a lo largo del tiempo para acceder a su casa, negándole un acceso vehicular seguro a su vivienda. Señala como vulnerados los derechos del artículo 19 N° 3 y 24   de la Constitución. Al respecto, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, cualquier materia cuyo fallo requiera una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento.

En su fallo, expone que si bien la declaración de la naturaleza jurídica privada o comunitaria de un camino es un aspecto que evidentemente escapa al propósito de una acción cautelar, en un escenario donde se discute el dominio ninguna de las partes está en condiciones de atribuírselo sin la mediación de un tribunal de justicia, pues así como no es claro que el camino ocupado por la recurrente sea de acceso vecinal, tampoco lo es que el recurrido tenga dominio sobre el mismo, requiriendo ambos ser tramitados y resueltos por los tribunales de justicia. Como un antecedente adicional se debe señalar que el recurrido ni siquiera esgrime un derecho propio para restringir el acceso al camino, sino que señala que el derecho de propiedad le asiste a su hermano.

De ese modo, lo que se reprocha al recurrido es haber omitido el paso por la jurisdicción, disponiendo por sí mismo del camino que también ocupa la recurrente y otros terceros, lo que configura un acto de autotutela ilícita al no respetar los medios que el ordenamiento jurídico chileno pone a su disposición para obtener la declaración de sus derechos, conducta incompatible con un Estado de Derecho. En efecto, no se puede alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente, lo que se deduce de los artículos 1, 6, 7, 19 N° 1, 2, 3 y 73   de la Constitución y de la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en orden a prohibir la autotutela. Fuente: Microjuris.cl

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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