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Se acoge respecto de Gendarmería y del Servel.

CS acoge protecciones del INDH y ordena otorgar facilidades para que internos de los penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta ejerzan su derecho a sufragio en las próximas elecciones.

El actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que se encuentran obligadas a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático.

31 de octubre de 2017

La Corte Suprema acogió las acciones cautelares presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de Gendarmería y del Servicio Electoral (Servel), que en el hecho niegan el derecho a sufragio de los internos privados de libertad en los recintos penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas respecto de quienes no tienen su derecho a sufragio suspendido por la causal que prevé el artículo16 de la Constitución, de encontrarse acusados por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

Señala el fallo –acordado por unanimidad- que contrariamente a lo sostenido el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma que se cita no contiene una enumeración taxativa y excluyente de recintos, de tal forma que no se advierte impedimento normativo a estos efectos.

En relación con Gendarmería -afirma la sentencia- que de las disposiciones legales que en lo pertinente se transcriben, se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna, sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento.

Como se aprecia –continúa el fallo–, las disposiciones antes referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso.

La Corte concluye señalando que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio, como los demás ciudadanos, y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en relación al fallo de la Corte de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de primera instancia de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas.

 

 

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