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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección por publicación en Dicom de morosidad inexistente.

La recurrente estimó vulnerado el respeto a la honra de la persona, ya que se afecta directamente su prestigio comercial al causarse una lesión a su imagen.

2 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la acción de protección deducida por una empresa agrícola contra la empresa Equifax, por publicar una morosidad inexistente relacionada con una factura emitida indebidamente.

La recurrente estimó vulnerado el respeto a la honra de la persona, ya que se afecta directamente su prestigio comercial al causarse una lesión a su imagen. Además, considera infringido el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, por cuanto se afecta la posibilidad de desarrollar su actividad comercial sin perturbación alguna.

En su sentencia, el Tribunal de Alzada expuso que se acreditó que la recurrida, transgrediendo la normativa legal a que está sujeta, realizó la publicación de una información comercial que daña el prestigio de la recurrente, puesto que le atribuye una calidad de morosa en el pago de una obligación, que no está establecida fehacientemente y tratándose de datos que no podían ser objeto de publicidad, hecho que le causa perjuicios en su actividad comercial.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, indicando que para que procediera la comunicación y posterior inclusión de ésta en la base de datos de “Dicom” era necesario que en ella constara el consentimiento expreso del deudor, autorización que no existió en la especie, es más se probó que la recurrente solicitó de manera expresa su no inclusión en dicha base de datos y, por consiguiente, su publicación es ilegal.

La decisión se acordó con el voto en contra de las Ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso, por estimar que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas, y así, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

 

 

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