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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a operar créditos en cuenta corriente.

La recurrente afirma que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la recurrida le efectúa exigencias no contempladas en la ley para acceder al producto.

27 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una comerciante contra el Banco de Chile, por la negativa a operar la cuenta corriente que abrió la sociedad de la que es socia.

La recurrente afirma que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la recurrida le efectúa exigencias no contempladas en la ley para acceder al producto. Además, estima que se conculcó el derecho de propiedad, pues al no poder operar la cuenta corriente no puede efectuar ventas pagadas con tarjeta de crédito o débito, las que suponen un alto porcentaje de las operaciones de su negocio. Finalmente, aduce que se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica, pues la situación le ha generado una gran afectación sicológica al ver afectada su fuente de trabajo.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que la entidad recurrida informó que no ha negado la apertura de la cuenta, sino sólo la posibilidad de operar con créditos, y ello por cuanto la razón social de la sociedad no contiene una referencia a los nombres y/o al objeto social. Así, consta que la recurrida abrió una cuenta corriente a la sociedad, por lo que el problema se plantea con la posibilidad de operar con créditos, comportamiento que en concepto de esta Corte no constituye un acto arbitrario o ilegal. Respecto a ello, el recurrido ha dado el fundamento de su proceder, el cual es que la sociedad no cumpliría con el requisito del artículo 4° de la Ley N° 3918 en cuanto a la razón social al no indicar el nombre de los socios o el objeto social, de manera que se descarta la arbitrariedad o un actuar caprichoso, carente de razonabilidad, más aun cuando ello obedece al recaudo propio de evitar otorgar créditos y que en su cobro pudiera alegarse la nulidad de la sociedad por la falta del requisito aludido. Agregó que tampoco puede estimarse que exista una conducta ilegal, pues el requisito requerido para la razón social en el artículo 4° de la Ley N° 3918, si bien dice “podrá”, ha de entenderse referido a que en ella pueda colocarse según la opción de quienes la constituyen el nombre de uno o más socios o la referencia al objeto social.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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