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Con voto en contra.

CS declaró admisible protección deducida por vecinos de Estación Central que busca frenar construcción de 28 edificios.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

30 de noviembre de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por dos agrupaciones de vecinos de Estación Central contra la Dirección de Obras de dicha Municipalidad, por la masiva entrega de permisos de edificación.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, ya que la construcción de los edificios en altura ha generado contaminación acústica y medioambiental, debido a los movimientos de tierra, plagas de ratas e insectos, privación de la luz del sol, falta de ventilación y destrucción de áreas verdes y árboles. Además, consideran conculcado el derecho de propiedad, ya que sus viviendas han disminuido su valor comercial.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz Sánchez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz Gajardo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente para ello que los hechos descritos en la presentación no constituyen vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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