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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó nueva protección deducida por un suboficial contra el Ejército por clasificarlo en Lista 3 Condicional e incluirlo en lista anual de retiros.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley.

26 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un suboficial del Ejército contra el Ejército de Chile, debido a que se le clasificó en Lista 3 “Condicional” y fue incluido en la lista anual de retiros.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida lo deja sin fuente de ingresos y desprotegido desde el punto de vista previsional. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues se le ha privado en forma ilegítima de ejercer su empleo, al que tiene derecho por ser funcionario de la institución, por lo que detenta ese cargo en propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó que el artículo 118 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la lista se formará sucesivamente con el personal clasificado en Lista N° 4, con los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, con los demás clasificados en Lista N° 3, con los clasificados en Lista N° 2 y al final, con los clasificados en Lista N° 1, por lo que no se ha alterado el orden de prelación que debe respetarse en la inclusión de los llamados a retiro, y por ende no existe reparo sobre la legalidad de dicha actuación administrativa. Agregó que tampoco hay prueba de transgresión del derecho de igualdad ante la ley, al no haberse aportado por el actor medio de prueba alguno en aras a poder establecer que otro sujeto haya estado en análogas circunstancias que las del recurrente y haya recibido un trato distinto por la superioridad. Por su parte, en lo concerniente al derecho de propiedad sobre el empleo público de planta que invoca el recurrente, no ha sido conculcado, pues se respetó el procedimiento y los requisitos establecidos en la ley para poner término al empleo mediante la figura del retiro. Y finalmente, no habiéndose argumentado como la conducta reprochada pudiera haber afectado el derecho al trabajo, no se emitirá pronunciamiento. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

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