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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un Mayor contra el Ejército por incluirlo en Lista Anual de Retiros.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley.

27 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un Mayor del Ejército contra el Ejército de Chile, debido a que se resolvió incluirlo en la Lista Anual de Retiro.

El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida lo deja sin fuente de ingresos y desprotegido desde el punto de vista previsional. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues se le ha privado en forma ilegítima de ejercer su empleo, al que tiene derecho por ser funcionario de la institución, por lo que detenta ese cargo en propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que no existe un actuar ilegal y/o arbitrario de la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, manteniendo el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores de incluirlo en Lista Anual de Retiros. En efecto, el recurrente fue clasificado en Lista 2 «Normal» y se le incluyó en Lista Anual de Retiro atendiendo al orden de prelación previsto en los artículos 116 y siguientes del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para proveer la cuota anual de retiro determinada previamente por la autoridad ejecutiva a propuesta de la propia institución. En este sentido, el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, dispone que la lista se formará sucesivamente con el personal clasificado en Lista N° 4, con los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, con los demás clasificados en Lista N° 3, con los clasificados en Lista N° 2 y al final, con los clasificados en Lista N° 1, por lo que no habiéndose acreditado que se hubiese alterado el orden de prelación que debe respetarse en la inclusión de los llamados a retiro, no existe reparo sobre la legalidad y/o ausencia de razonabilidad de dicha actuación administrativa.

Así, la determinación del órgano recurrido de rechazar el recurso apelación, aparece ajustada a derecho, pues la inclusión en la Lista Anual de Retiro se hizo conforme a sus atribuciones, observando aquellas exigencias expresas que la ley le impone, desarrollándose el procedimiento también de acuerdo con la normativa ya citada, todo lo cual fue notificado y puesto en conocimiento del recurrente, según el contenido propio de esta clase de resoluciones, y se le permitió ejercer los recursos tendientes a revertir tal decisión. Por tanto, no se observa que el órgano o su resolución se hayan apartado de las exigencias legales, constituyéndose en una comisión especial, o se haya incurrido en una discriminación arbitraria, ni tampoco que el derecho de propiedad sobre el empleo público de planta haya sido conculcado, pues se respetó el procedimiento y los requisitos establecido en la ley para poner término al empleo mediante la figura del retiro. Por tanto, no existiendo un acto arbitrario o ilegal por parte del recurrido, no es posible adoptar una medida de cautela a favor del recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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