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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Banco de Crédito e Inversiones por depositar en cuenta corriente un vale vista entregado en favor del recurrente.

La recurrente consideró vulnerado el derecho de propiedad.

5 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa de cobranza contra el Banco de Crédito e Inversiones, con motivo del depósito que la recurrida habría efectuado respecto de un vale vista entregado a su favor en la cuenta corriente que la actora mantiene ante la recurrida, la que habría sido efectuada sin autorización.

La recurrente consideró vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto empleados del Banco recurrido procedieron, sin orden o instrucción escrita previa de la recurrente, a sustraer un vale vista que se encontraba para su entrega por mano, procediendo a depositar éste en la cuenta corriente del mismo banco.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que, teniendo en cuenta que el título de crédito que la actora reclama su depósito no existía materialmente sino que de manera electrónica, se procedió a su depósito el día 6 de octubre de 2017 en cumplimiento del mandato otorgado por la misma actora en la solicitud de dos créditos que se encuentran en mora de cumplir, por lo que se entiende que dicha actuación se encuentra autorizada y, por tanto, no existe actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida y, por lo tanto, no se ha vulnerado el derecho de propiedad que reclama la actora, pues es esta misma ha autorizado un acto de disposición sobre dineros y valores de su dominio. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, sin perjuicio de otros derechos que le asistan a la actora y estime pertinentes para su ejercicio.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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