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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra el jefe de la Autoridad Fiscalizadora de la Dirección General de Movilización Nacional por cancelar permiso para portar armas.

El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley y la inviolabilidad del hogar.

6 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Jefe de la Autoridad Fiscalizadora de la Dirección General de Movilización Nacional, debido a que le canceló el permiso para portar armas con motivo de una inspección fiscalizadora.

El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley y la inviolabilidad del hogar, por cuanto se estableció una diferenciación en el proceder de la fiscalización que fue objeto, ya que la Ley de Control de Armas no contempla el allanar la casa, como tampoco el manipular el armamento, menos inducir a error en el proceso de fiscalización, y menos aún el actuar prepotente y arbitrario al señalar procesos ajenos a la ley de control de armas. Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues debido a la manipulación irresponsable de las armas por parte de Carabineros se vieron expuestas a ser arruinadas y esto provoca merma en su patrimonio al afectar mecanismos de armas de más de cincuenta años de antigüedad.

En su sentencia, la Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que, en base a los antecedentes aportados y la normativa pertinente en el caso de marras, lo cierto es que ni la resolución exenta ni el procedimiento de fiscalización, que dio lugar a la misma, corresponde que sean calificados como ilegales o arbitrarios, pues tanto el procedimiento de fiscalización como la resolución exenta que determina denegar una inscripción y suspender futuras inscripciones, aparecen como actos razonables, proporcionales y suficientemente motivados. En efecto, tanto el procedimiento como la resolución exenta se ejecutaron conforme con la normativa vigente, en especial en relación con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 5° A y B, y 6° inciso final de la Ley 17.798 sobre control de armas, como respecto de los artículos 3°, 10°, 11°, 12 letra d), 19° letra l), 45° y 48°, del reglamento complementario de la Ley 17.798, que establece el control de armas y explosivos. Lo anterior porque, como lo fundamenta detalladamente la propia resolución exenta citada, la decisión de la Autoridad Fiscalizadora en ningún caso puede ser considerar como contraria a la razón, carente de fundamento o caprichosa, menos ilegal. En efecto, la autoridad, en razón del comportamiento del recurrente durante la fiscalización, la negativa a mostrar –siquiera fotográficamente- los mecanismos de seguridad y de tener armas en lugares inadecuados carentes de seguridad, consideró que el recurrente no reunía la idoneidad para mantener inscripciones a su nombre, como asimismo que el actor no otorgaba las garantías sobre las medidas de seguridad de las armas que pose. La resolución administrativa descrita tampoco puede ser considerada arbitraria ni ilegal, dado que, como quedó demostrado en la fiscalización, el actor mantenía una pistola marca Walther, serie Nro. 832253, cuyo registro en la base de datos de la Dirección General aparece con dirección en avda. Holanda nro. 723 dpto. 196, Providencia, y que el recurrente presentó en su domicilio ubicado en la comuna de Peñaflor; como también que él registraba una maquina recargadora con permiso vencido, donde el último movimiento fue efectuado el 28 de octubre de 2011, dos conductas que claramente contravienen la normativa vigente en materia de control y fiscalización de las armas. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

 

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