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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra una clínica por enviar antecedentes a Dicom de usuario que suscribió pagaré para la atención médica de su padre.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la honra.

20 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un ciudadano contra Servicios Médicos Tabancura S.p.A., también conocida como Clínica Tabancura, debido a que envió sus antecedentes a Dicom por morosidad respecto de la atención médica que recibió su padre.

El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la honra, ya que al incorporarlo ilegal e injustificadamente al Boletín Comercial, provoca un grado de desconfianza financiera respecto de su persona, con motivo de haber informado una deuda cuyo deudor hasta la fecha resulta incierto. Asimismo, estimó conculcado el derecho de propiedad, ya que al derivar sus antecedentes a Dicom S.A., genera un grado de desconfianza financiera respecto de su persona, máxime teniendo en consideración que es un contador auditor, oficio que le obliga a ser representante de empresas que actúan en la vida comercial, a manejar cuentas corrientes de sociedades y, en general, estar en constantes negociaciones y celebrar diversos actos con instituciones. Por último, indicó que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, puesto que su profesión y la actividad económica que desarrolla le exigen una hoja de vida crediticia intachable.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que el recurrente ha iniciado un procedimiento de reclamación ante la Superintendencia de Salud, con el objeto de determinar si la patología de su padre es consecuencia de la atención cubierta por el GES/CAEC, el que se encuentra pendiente de resolución. En consecuencia, la autoridad administrativa se encuentra en conocimiento de un procedimiento incoado por el actor, que permitirá establecer la procedencia o no del copago fijado por la Isapre, respecto de las prestaciones que motivaron la atención del padre del recurrente en la Clínica Tabancura, no siendo la vía cautelar el mecanismo idóneo para determinar dichas circunstancias, las que por cierto, requieren de un conocimiento especialísimo y técnico que el legislador ha entregado a la Superintendencia de Salud. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema expuso que, de los antecedentes agregados al recurso, no es posible concluir que el crédito que motiva la inclusión del nombre del actor en los registros de Dicom corresponda a un deudor incierto, por el contrario de los mismos se constata que el obligado al pago de la deuda impaga es el recurrente puesto que éste aparece como suscriptor del pagaré emitido con ocasión de las prestaciones de salud recibidas por su padre en la clínica recurrida. Así, no encontrándose establecido que el crédito que origina la inclusión del nombre del actor en los registros de morosos que administra Dicom corresponda ser cubierto por un tercero distinto al actor, la remisión de los antecedentes para su inclusión en el registro de morosos se funda en la existencia de un crédito impago, y en lo que al respecto establece el artículo 17 de la Ley Nº 19.628. Por tanto, el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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