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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por un jubilado contra DIPRECA por dejar proporcionarle el servicio de técnico paramédico o de enfermería.

El recurrente adujo que se amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

3 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en favor de un jubilado contra la División de Previsión de Carabineros (DIPRECA), por haberle quitado el servicio de técnico paramédico o de enfermería (TENS).

El recurrente adujo que se amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues debido a la decisión de la recurrida se encuentra en riesgo su tratamiento de salud. Asimismo, estimó vulnerado el derecho de propiedad, ya que detenta un derecho incorporal a acceder a los servicios que la recurrida se obligó a otorgar a partir del mes de abril del año pasado.  

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que no aparece discutido por las partes que el beneficio de prestaciones médicas domiciliarias, referentes al servicio de técnicos de enfermería de nivel superior (TENS) ha sido otorgado al recurrente con turnos de 12 horas por 5 días a la semana a lo menos desde el 27 de abril de 2017, además de dos visitas al mes por enfermera para control y cambio de sonda, las que son otorgadas por parte del Fondo de Salud de Dipreca, y sólo con fecha 30 de agosto último y, sin justificación alguna, se pretende su modificación en cuanto a la suspensión del mismo. Además, concordante con lo ya obrado por la recurrida por el lapso del tiempo, que en su oportunidad se justificó con el mérito del informe del médico tratante del recurrente -que pertenece a la institución-, quien estimó procedente disponer su otorgamiento, aparece ahora como arbitraria esa modificación, al disponerse la eliminación de dicho beneficio en la atención del paciente de los técnicos de enfermería en su domicilio y las visitas de enfermería dos veces al mes, sin un fundamento médico que avale la disminución de la prestación en referencia en orden a establecer que esa reducción no afectará la salud ni la vida del recurrente.

De ese modo, el fallo concluyó que el actuar de la recurrida no aparece suficientemente justificado y atenta contra la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, desde que, estando vigentes los términos del informe médico antes aludido la medida adoptada equivale a generar el fundado temor de ser puesta en situación de riesgo la salud del recurrente.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la recurrida deberá seguirle otorgando el beneficio TENS y las dos visitas al mes por enfermera para control y cambio de sonda, en la modalidad que lo hizo durante 4 meses.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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