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Con votos en contra.

CS rechazó protección deducida contra Unidad de Análisis Financiero que cursó multa por error en informe sobre operaciones que superan las 450 UF.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y el abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por acoger el recurso.

23 de octubre de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por Banco de Chile en contra de la Unidad de Análisis Financiero por dictar resolución en que sanciona a dicho banco con una amonestación escrita y una multa 500 UF, tras el envío mensual de informe de operaciones realizadas por sobre el umbral fijado por el artículo 5 de la ley N° 19.913, que por error informático amplió una operación de 450 UF a 45.000 UF.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que la obligación de enviar la información de las operaciones en efectivo superiores a 450 UF o su equivalente en monedas por las entidades correspondientes, se entenderá cumplida cuando la UAF acuse recibo conforme o bien manifiesta observaciones dentro de los diez días hábiles de recibido, sin perjuicio de las facultades de este organismo de verificar, con posterioridad el debido cumplimiento de la obligación materia de la circular.

En ese sentido, la sentencia indica que el Banco reclamante informó mensualmente entre abril de 2011 y junio de 2012 reportes referentes a órdenes de pago de operaciones realizadas sobre el umbral fijado por el artículo 5 de la ley N° 19.913. Luego, con fecha 12 de junio de 2015, la UAF envía oficio al Banco de Chile, solicitando el envío de archivos órdenes de pago del periodo referido, el cual es contestado por la reclamante en que reconoce que la información fue amplificada adicionando dos ceros, por lo que se inicia un proceso sancionatorio en su contra. En consecuencia, el Banco reclamante infirmó, y reconoce, operaciones erróneas y la AUF dentro de sus atribuciones solicitó la información para verificarla y atendido lo anterior inicia un procedimiento sumarial sancionado con amonestación y multa. Finalmente, concluye señalando que la infracción existió y la sanción aplicada ha sido de acuerdo con el procedimiento fijado al efecto y de conformidad a las facultades que las normas jurídicas citadas le entregan a la UAF.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Fuentes y el abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por acoger el recurso y por ende revocar la sentencia impugnada, señalando que no concurre la gravedad que la misma ley exige ponderar al momento de sancionar a los sujetos obligados a informar a las vez que tampoco el error anotados produce consecuencias que impidan a la autoridad el ejercicio de la función encomendada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema rol 14.714-2018 y de la sentencia de la Corte de Santiago rol 2105-2017

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