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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida respecto de Contraloría Regional de Atacama y Municipalidad de Copiapó por sumario administrativo llevado a cabo contra funcionario municipal.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

3 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó, que rechazó la acción de protección deducida por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Copiapó en contra de la Contraloría Regional de Atacama y de la Municipalidad de Copiapó, debido a la dictación del Oficio 2.539, de 28 de mayo de 2018, emitido por la Contraloría Regional de Atacama, por medio del cual se ha rechazado un reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente; y, por otra parte, del Decreto Alcaldicio 5.506, de 7 de marzo de 2018, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, por el cual se rechazó la reposición interpuesta por el recurrente respecto del Decreto Alcaldicio 2.385, de 29 de octubre de 2018, que decidió aplicar al recurrente la sanción derivada del sumario instruido a propósito de la investigación de irregularidades en el proyecto CESFAM Pedro León Gallo.

El recurrente estimó infringido el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso -especialmente a no ser juzgado por comisiones especiales-, y a la propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Copiapó indicó en su oportunidad que el excesivo transcurso del tiempo pugna contra la procedencia de la presente acción impetrada contra el segundo de los actos administrativos referidos, el Decreto Alcaldicio 5.506, de 7 de marzo de 2018.

Enseguida, el fallo sostuvo que deberá perseverarse en el análisis del recurso en aquella parte en que se dirige en contra del acto administrativo emitido por la Contraloría Regional de Atacama, que constituye la respuesta entregada por la señalada institución de control a la acción ejercida por el recurrente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 18.883, estimando que no ha resultado ilegal ni arbitrario, ni ha devenido en la precariedad asumida por el recurrido, desde que la modificación de la Resolución 50, de 2017, que modificó la Resolución 510, de 2013, de la citada Contraloría, que en la práctica deroga cierta disposición del Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría, que permitía la interposición de los recursos jerárquico y de reposición dependiendo de la autoridad contralora que aprobara el sumario, contenía un artículo transitorio que circunscribía la señalada modificación a contar de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, siendo del caso que los recursos jerárquico y de reposición interpuestos por el recurrido lo fueron con posterioridad a dicha publicación, lo que conllevó su rechazo por improcedencia a través de la Resolución N 1, de 1 de febrero de 2018, situación que, encontrándose justificada en la señalada Resolución 50, de 2017, impide su calificación de ilegal o arbitraria.

La sentencia agrega que la naturaleza del acto doblemente recurrido, cual era, la Resolución 46, de 29 de diciembre de 2017, que propuso la sanción de una serie de funcionarios municipales, entre los que se encontraba el recurrente, es un acto de trámite en el contexto de un sumario administrativo, que por lo tanto no ha podido por sí solo producir los efectos que el recurrente desea evitar, situación que unida a la existencia de la posibilidad que plantea el artículo 139 de la Ley 18.883, que admite la interposición del recurso de reposición en contra del decreto que ordena la aplicación de una medida disciplinaria, no permiten acoger la idea de precariedad procesal del recurrente como supuesto de la idea de tratamiento desigual entre los funcionarios sujetos a la investigación correspondiente, lo que no resulta acreditado en la causa, ni, por otra parte, vulneratoria de la otra garantía comprometida, basada en la predeterminación legal del juez competente para conocer del caso, a cuyo respecto la ilegalidad presuntamente incurrida no mantiene relación.

Por último, se señala que tampoco resulta advertida la procedencia por vulneración del derecho a la propiedad del recurrente, en la medida que éste carece del dominio sobre su función pública, ámbito de la personalidad que no se encuentra protegido constitucionalmente, menos en la hipótesis planteada por el recurrente, quien adelanta el agravamiento de futuras medidas disciplinarias a partir de la sanción recibida, pura eventualidad construida sobre un resultado admitido por el ordenamiento jurídico,  cual es, la sanción de un funcionario público respecto de quien se ha acreditado la infracción de un deber administrativo, realidad sobre la que no se vislumbra la conculcación de las garantías personales.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°26585-2018 y de la sentencia de la Corte de Copiapó en causa Rol N°123-2018.

 

 

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