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Con prevención y votos en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Ministerio de Salud por término anticipado de contrata de funcionario.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del abogado integrante Abuauad.

2 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario en contra del Ministerio de Salud, debido al término anticipado de la contrata que mantenía con dicho organismo por estimar que sus servicios ya no son necesarios desde que existe evidencia de debilidades en relación a la gestión de compra y gasto del Programa Nacional de Alimentación Complementaria ante Contraloría General de la República.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración, en tanto que los demás motivos debieron haberse ventilado en una investigación administrativa que ofreciera al funcionario la oportunidad de formular descargos; no obstante, en lo conclusivo de la Resolución Exenta RA N° 286/1283/2018, de 5 de abril de 2018, que dispuso el término de la contrata del reclamante, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, de lo que se sigue que en la especie se ha incurrido en desviación de poder, desde que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”.

Enseguida, el fallo aduce que el actor se desempeñó en ese servicio de manera continua desde el 1 de agosto de 2015, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por el recurrido, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene con la cantidad de años de servicio prestados por el recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

Más adelante, la resolución expresa que cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice alguna de las decisiones referidas deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse según lo disponen los artículos 45 a 47 de la Ley N° 19.880, acto administrativo que además deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 11, es decir, exteriorizar los fundamentos de hecho y de derecho por tratarse de actos que afectan potestades particulares; y a su artículo 41 inciso cuarto, que obliga a que las resoluciones finales contendrán la decisión que será fundada, de forma que los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo por un lapso menor a un año o en un grado o estamento inferior, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta.

Así, concluye la sentencia manifestando que determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política y, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado es acogido, disponiéndose que debe ser reintegrado hasta el cumplimiento del plazo señalado en la resolución que lo nombró, Exenta RA N° 286/824/2018 de 5 de marzo de 2018, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz quien, compartiendo en su integridad lo razonado en la sentencia, estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

A su vez, votaron en contra la Ministra Sandoval y el abogado integrante Abuauad, siendo del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.821-2018.

 

 

 

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