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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida por Comunidad Indígena por instalación de planta chancadora en medio de una servidumbre de tránsito.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

2 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena Ignacio Elgueta por la instalación de una plata chancadora que no cuenta con la autorización para su funcionamiento, además de generar ruido y polución ambiental, en una zona cercana a una escuela. Además, por haberse instalado en medio de una servidumbre de tránsito, impidiendo de manera absoluta el acceso al camino.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la instalación de la planta sin autorización previa, vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que priva a las comunidades indígenas recurrentes, conformadas por habitantes del sector en que se emplaza la obra no autorizada, de la garantía de que la actividad económica desarrollada por la recurrida se realice al amparo de la ley, verificándose previamente las condiciones para aquello, constatándose una diferencia en relación a los otros habitantes o sectores del país en que se realizan tales actividades, las que no sólo son previamente autorizadas, sino que además fiscalizadas.

De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acoge la acción de protección deducida, ordenando a la recurrida desmontar la planta chancadora, la que no podrá ser reinstalada sino hasta que se obtengan todas las autorizaciones pertinentes, debiendo la Municipalidad de Temuco fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.413-18 y de la Corte de Temuco Rol N° 1514-18.

 

 

 

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