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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Subsecretaría de Agricultura por término anticipado de contrata.

La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de trabajo.

10 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Subsecretaría de Agricultura por el término de contrata de una funcionaria que se desempeñaba como secretaria.

El recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad de trabajo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que en la actualidad es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme el principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016; principio recogido de manera uniforme por la jurisprudencia reciente de esta Corte.

En consecuencia, respecto del argumento en que se sustenta la desvinculación (reestructuración del Servicio) no se rindió probanza alguna por la recurrida que permita tener por mínimamente acreditada esta alegación. Enseguida, señala que, en cuanto a las conclusiones del informe de desempeño, de su lectura se desprende que en él se formulan cuestionamientos que debieron originar el inicio del procedimiento estatuido en los artículos 199 y siguientes del Estatuto Administrativo para la persecución de la responsabilidad de la funcionaria, pero no pueden ser considerados como fundamento para la configuración de la “ausencia de necesidad” de los servicios de la recurrente.  En efecto, dicha causal de terminación del vínculo laboral constituye una manifestación de su inherente transitoriedad o, más precisamente, de la transitoriedad de la necesidad pública satisfecha con los servicios prestados por el funcionario desvinculado, sin que pueda entenderse como sustituto para la adopción de medidas expulsivas dirigidas en contra de los funcionarios que han incurrido en conductas desviadas pretiriendo el procedimiento consagrado en la ley.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso acoger el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la resolución exenta. Asimismo, ordenó la reincorporación de la recurrente hasta la expiración natural de la contrata que la vincula con el Servicio, esto es hasta el 31 de diciembre de 2018, así como al pago de las remuneraciones y beneficios devengados en el tiempo que media entre la ejecución del acto dejado sin efecto y el momento en que se proceda a su reincorporación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el Abogado Integrante Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.884-18.

 

 

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