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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Gendarmería por traslado de funcionaria de Centro de Reinserción Social a Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

La recurrente estimó infringidos el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el respeto y protección de la honra de la persona.

22 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó la acción de protección deducida en contra de Gendarmería de la Región de Los Lagos, por traslado de la recurrente desde el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, en donde se desempeñaba como Jefa Técnica, al Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

La recurrente estimó infringidos el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el respeto y protección de la honra de la persona.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes no resulta posible dar por establecido que la autoridad recurrida, al disponer el cambio de destinación de la actora al Centro Penitenciaria Alto Bonito de Puerto Montt, haya incurrido en un acto ilegal, puesto que se ajusta tanto a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto Administrativo –que, establece, en lo pertinente, que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar las funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente- como a las facultades delegadas por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a los Directores Regionales para disponer las destinaciones del personal dentro de los establecimientos de su jurisdicción.

Enseguida, señala que tampoco se incurrió en un comportamiento arbitrario, puesto que la resolución recurrida expresa sus fundamentos al invocar expresamente un carácter de tales, razones de buen servicio, los artículos 73 y 74 del Estatuto Administrativo, la resolución exenta N° 2947 y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República. Además, destaca que tampoco se vulnera garantía constitucional alguna toda vez que tanto el establecimiento de origen como el de destino se encuentran ubicados dentro de la misma ciudad, la destinación no altera su cargo, sus funciones, remuneraciones ni, en general, sus condiciones laborales previas y, según informó la recurrida, el funcionario Patricio Carrasca –con quien la actora adujo haber tenido conflictos con anterioridad al acto que impugna- actualmente presta sus servicios en una unidad diversa a la de aquella.

De esta manera, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se rechaza en todas sus partes la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16459-2018 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 569-2018.

 

 

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