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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por asociación aymara contra CEA de Tarapacá por aprobación de proyecto minero.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya en contra de la aprobación ambiental del proyecto minero “Quebrada Blanca Fase 2” de la empresa Teck, efectuada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá mediante Resolución Exenta Nº 74, de 17 de agosto del 2018.

En su sentencia, la Corte de Iquique indicó que el asunto es de competencia del Tribunal Ambiental, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 20.600, y, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección deducido, ya que al existir al menos indicios de una amenaza a las garantías de los numerales 2, 8 y 21 de la Constitución Política, forzoso resultaba acceder y declarar admisible la petición de cautela solicitada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°26084-2018 y la sentencia de la Corte de Iquique en causa Rol N°368-2018.

 

 

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