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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida contra el Banco de Chile por una clienta afectada por un fraude informático debido a la negativa a restituirle los fondos sustraídos.

La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad.

1 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la representante legal de una empresa contra el Banco de Chile, por negarse a restituirle los dineros que tenía en una cuenta corriente y que le fueron sustraídos por un fraude bancario.

La recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, pues ha sido privada de los dineros que la empresa mantenía depositados en la cuenta corriente. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la integridad psíquica, ya que la negativa del Banco a restituirle los dineros defraudados le ha provocado un cuadro agudo de estrés.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 4198-2019.

 

 

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