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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra Municipalidad de Santiago por los ruidos molestos que supuestamente se originarían en el Centro Cultural Gabriela Mistral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Munita y Pallavicini, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

18 de marzo de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una pareja, por si y en representación de sus hijos menores de edad, contra la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM) y la Municipalidad de Santiago, debido a los ruidos molestos generados por los usuarios del GAM y por el GAM en sí mismo.

Los recurrentes consideraban que se vulneró el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el respeto y protección de la vida privada, el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad, ya que se han visto expuestos a ruidos constantes, duraderos e intensos que les han ocasionado molestias a ellos y a todo su vecindario, generando contaminación sonora en la zona.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la Municipalidad de Santiago cumplió con el deber de fiscalización contemplado en el inciso tercero del artículo 5° de la LOC de Municipalidades y en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 80, de 1998. Así, junto con realizar un número razonable de visitas inspectivas en un periodo acotado de tiempo y en respuesta a requerimientos de los habitantes del municipio, en ninguna de esas oportunidades constató la existencia de infracción a las disposiciones de la referida Ordenanza, lo que explica que los hechos no se hayan denunciado al Juzgado de Policía Local competente. En efecto, sólo en una de las visitas inspectivas, la correspondiente a la efectuada el día 7 de noviembre de 2017, la recurrida efectuó una inspección con labor preventiva e informativa al GAM, pero no se advirtió vulneración a la Ordenanza Nº 80, teniendo la referida visita una función orientadora antes que represiva o sancionatoria. Agregó que, atendido que el fallo de primera instancia rechazó el recurso de protección respecto de la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral, y no habiéndose alzado los recurrentes en contra de esta decisión, la obligación impuesta según la cual, para facilitar las instalaciones que se encuentren al aire libre y en sus Plazas deberá adoptar  las  medidas  necesarias  a  fin  de  que  no  se  utilicen  tambores, amplificaciones, equipos de sonido y cualquier otro sonido que provoque ruido y que altere la tranquilidad y reposo de la recurrente y su familia, resulta improcedente, pues impone a la recurrida un deber que no se condice con la decisión de fondo –no impugnada por los actores- de desestimar el recurso a su respecto.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Munita y Pallavicini, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 18846-2018.

 

 

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