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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra particular dedicado a la compraventa de vehículos por presiones ilegales y daños a la honra.

Se estimó que en la presentación no se da cuenta de hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales.

21 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de un particular dedicado a la compraventa de vehículos, por presiones ilegales y daños a la honra de uno de sus compradores, con el objeto de obtener el pago de una supuesta deuda.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, en la presentación efectuada en autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se declara inadmisible el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 54844-2019 y de la Corte de Santiago Rol 11726-2019. 

 

 

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