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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por una empresa automotora y ordena a un cliente eliminar publicación de Facebook en que la acusaba de haber prestado un mal servicio.

Se ordenó al recurrido eliminar toda publicación relativa a la recurrente cualquiera que sea su formato de registro.

26 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa automotora contra un particular, debido a que este último publicó en Facebook que se le había prestado un mal servicio y se le habría entregado un certificado de homologación de gases correspondiente a otro vehículo.

La recurrente indicó haberse vulnerado el derecho de propiedad y el derecho a la honra, ya que las diversas publicaciones escritas, fotos y videos que el recurrido ha subido a su página de Facebook, constituyen un desprestigio por el que se ha intentado poner en duda la credibilidad, confiabilidad y honra de la empresa.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en la red social perteneciente al recurrido y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, es de parecer que resultan desdorosas, pudiendo afectar el prestigio comercial de la empresa, por lo que resultan lesivas del derecho de propiedad que se le asiste respecto de tales intangibles, teniendo además presente que en la misma se divulgaron imágenes del local comercial, su giro, domicilio y nombre de fantasía y su nombre, de modo que resultaba plenamente identificable, todo ello en circunstancias que en el proceso judicial que se siguió en razón de estas mismas discrepancias originadas en su relación contractual ya habían sido resueltas de manera favorable a la actora, de modo que mal puede sostenerse que las profirió para proteger a los consumidores.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que ordenó al recurrido eliminar toda publicación relativa a la recurrente cualquiera que sea su formato de registro, tanto de su perfil de la plataforma digital Facebook como de cualquier otra red social de acceso público, como asimismo todos los comentarios que se hicieron a propósito de ellas, y abstenerse de repetir la conducta denunciada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 31654-2018.

 

 

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