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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Ejército por incluir a una Teniente Coronel en la Lista Anual de Retiro pese a sus buenas calificaciones.

El máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley.

11 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida por una Teniente Coronel del Ejército de Chile contra esta institución, que la incluyó en su Lista Anual de Retiro.

La recurrente estimó vulneradas la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, aduciendo que en el proceso de calificaciones para el período 2017-2018 fue calificada en lista 1 “Muy Buena”, existen otros oficiales jefes y superiores calificados en Lista 2 que no fueron incluidos en dicha Lista, y la falta de motivación o de fundamentación de la determinación impugnada.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las potestades que se entregan a los respectivos órganos –en este caso Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores y Junta de Apelaciones del Ejercito de Chile- deben ser ejercidas en conformidad a la ley y ello obliga a que las decisiones sean debidamente motivadas, pues por una parte han de basarse en el desempeño personal del calificado, de acuerdo a las características de su empleo, el grado jerárquico, su especialidad y exigencias del cargo que sirve y, por otra, la inclusión de la recurrente en Lista de Retiros, calificada Lista N° 1, imponía a la recurrida justificar la legalidad del acuerdo adoptado, pues como consta de autos existían otros funcionarios que estando calificados en Lista N° 2, no fueron incluidos en ella.

A continuación, se señala que de los antecedentes acompañados tampoco se observan conductas inapropiadas de la recurrente en el desempeño de su cargo, que expliquen el acuerdo, no siendo suficiente que se indique que la evaluación y análisis de los antecedentes de las diez oficiales en iguales condiciones, arrojaron que la recurrente se encontraba en situación inferior; asimismo, la omisión de la consideración de oficiales jefes y superiores en lista Nº2 en razón de pertenecer a otras áreas, no resulta conforme a la normativa legal señalada en el fallo ni justificada.

En tales circunstancias, el fallo concluye que el acto impugnado, esto es, el acuerdo de la Junta de Apelación, que mantuvo la decisión de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, en cuanto resolvió incluir a la recurrente en lista anual de retiro, es ilegal y además carece de fundamento, resultando insuficiente para tal efecto las normas legales invocadas en la referencia.

Se agrega finalmente que la conclusión anterior no se opone a la norma del inciso quinto del artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por cuanto si bien dispone que: “Las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones.”, por cuanto ello jamás puede importar ilegalidad y arbitrariedad, la que en este caso se verifica al prescindirse del mandato legal del artículo 118 del Estatuto del Personal y al carecer el acto impugnado de la fundamentación indispensable para darle la debida razonabilidad que otorgue legitimidad a la decisión, conforme a los artículos 3 y 41 de la Ley N° 19.880. Lo anterior determina que el acto impugnado ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley en perjuicio de la recurrente, tanto al incluirla en lista anual de retiro existiendo personal calificado en lista inferior, como también al existir otros Oficiales en igualdad de condiciones que fueron mantenidos por la autoridad, en el servicio activo.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la acción de protección deducida, sólo en cuanto se ordena que la recurrente no podrá ser incluida en Lista Anual de Retiros mientras existan Oficiales jefes y superiores calificados en lista inferior o de menor mérito, en tanto no se complete la cuota anual correspondiente, de acuerdo a la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1303-2019

 

 

 

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