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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra CGR por pronunciamiento que disminuyó remuneraciones de docentes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de propiedad e igualdad.

17 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida contra la Contraloría General de La República por un conjunto de educadoras diferenciales, funcionarias de la Municipalidad de La Granja, cuyas remuneraciones disminuyeron en virtud de un pronunciamiento de la CGR.

El máximo Tribunal expresó en su sentencia que no era posible negar a las recurrentes su derecho a percibir la misma remuneración que recibían antes de su incorporación al régimen estatutario de la Ley 19.070, por lo siguiente: las actoras solicitaron en su primera presentación ante Contraloría General que se les aplicara el régimen de la Ley Nº 19.070 por cuanto en virtud de ello tendrían derecho a percibir las asignaciones y beneficios que la normativa docente les reconoce; a la fecha de la presentación antes aludida ya se encontraba en vigor el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la Ley 20.903; las actoras fueron incorporadas a la dotación docente municipal de la comuna de La Granja en virtud de la orden dada por la recurrida en el Oficio Nº 13.304; y, por último, la incorporación de las actoras al Sistema de Desarrollo Profesional Docente era obligatoria, como consecuencia de haber pasado a formar parte de la dotación docente municipal, de modo que no es posible desvincular el cambio estatutario con el ingreso al sistema precitado.

El fallo agrega que, en todo caso, la recurrida ha manifestado un parecer contrario en ocasiones anteriores, como se advierte en el Dictamen 92255 de 2016 en que se afirma que: “No obstante lo anterior, al practicar la aludida regularización, el ente edilicio deberá considerar que el error de la Administración no puede ocasionar perjuicios a la interesada, los que eventualmente se podrían generar entre las diferencias remuneratorias que percibió la interesada conforme a su contrato de trabajo, y aquellas que le correspondían de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.373, de 2016)”.

Más adelante, la Corte explica que si bien la actuación que se le reprocha a la recurrida ha sido dictada dentro de la esfera de sus competencias de acuerdo a su Ley Orgánica Nº 10.336, debe ser calificada de ilegal por haber contradicho los artículos 3º transitorio del Estatuto Docente y 19 transitorio de la Ley Nº 20.903, así como sus propios pronunciamientos anteriores, vulnerando el derecho de igualdad de las recurrentes, quienes han recibido un trato discriminatorio de parte del ente contralor al haber dejado de aplicar, en la especie, un principio vigente de nuestra legislación que postula que el cambio de normativa en materia educacional no puede perjudicar a los trabajadores con una disminución de sus remuneraciones y, por otro lado, al existir pronunciamientos anteriores en situaciones similares, en los que se advierte que la recurrida ha impuesto el acatamiento del referido principio.

De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1300-2019.

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