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Con prevención y voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge protección contra SERNAM que no renovó «contrata» a funcionaria tras más de dieciséis años desempeñándose en ese régimen.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Sandoval y el voto en contra del Abogado integrante Pallavicini.

17 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca y acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SERNAM) por su decisión de no renovar el empleo a contrata de la recurrente, funcionaria del Servicio –a contrata desde hace sobre dieciséis años, habiendo prestado servicios a honorarios los cuatro años inmediatamente anteriores-, por no ser necesario sus servicios, fundada en la existencia de un informe de desempeño que da cuenta de diversas deficiencias en el trabajo de la actora.

En su fallo, el máximo Tribunal indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley N° 18.834, la contrata tiene el carácter de transitoria, así el inciso primero de su artículo 10, precisa que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Asimismo, reiteradamente la Corte ha sostenido que la frase mientras sean “necesarios sus servicios” habilita a la Administración para poner término a la contrata, siempre que se entreguen las razones que funden dicha decisión.

Considerando lo anterior, la sentencia manifesta, en relación a la argumentación entregada para poner fin a la contrata, que la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se encargó de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1° que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales.

Enseguida señala que entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquellos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16, en el que se dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas. Por último, es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal, refuerza lo anterior a disponer que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”.

Agregó que es requisito sustancial para el término de una designación a contrata la expresión del motivo o fundamento de la decisión, condición vinculada a una exigencia que ha sido puesta como requisito de mínima racionalidad, ya que en la especie fueron afectados derechos esenciales de la actora, lo cual incluye el que las razones entregadas por el órgano se ajusten a los antecedentes en que se funde la referida decisión, desde que aquello importa la protección a un debido proceso para el afectado y, especial, a su derecho de defensa.

Continúa argumentando el fallo que en la actualidad es un verdadero axioma que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente, una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700 de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el Dictamen N°6.400 de 2 de marzo de 2018, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de esta Corte ( Roles Nº 20.508-18, 5163-18, 16871-18 y 7397-18, entre otros).

Así, la Corte Suprema arguye que, conforme a los antecedentes de la causa, se colige que los fundamentos en que se sustentó la decisión de no renovar la contrata de la actora resultan a lo menos cuestionables porque durante toda la extensión de su vinculación fue calificada en lista sobresaliente, con altos puntajes, lo que demuestra un comportamiento funcionario intachable. En estas condiciones, la motivación que sustenta la decisión impugnada, se torna precaria e insuficiente, más aún, si se tiene presente, que se trata de una funcionaria que lleva un período tan extenso dentro del órgano recurrido, a saber, 21 años, bajo las dos modalidades ya mencionadas, lo que ameritaba un especial esfuerzo argumentativo.

En conclusión, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso la no renovación del nombramiento a contrata de la recurrente para 2019, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la Resolución Exenta RA N°1855 de 26 de noviembre de 2018 y disponiendo que la actora deberá ser reincorporada a sus funciones, en las mismas condiciones existentes antes de la dictación del acto recurrido, debiendo pagársele las remuneraciones correspondientes al período de su separación hasta su reincorporación.

Se previene que la Ministra Sandoval no comparte el motivo referido a la confianza legítima, generado en jurisprudencia de la CGR.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado integrante Pallavicini, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5733-2019. 

 

 

 

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