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En forma unánime.

CS acogió protección contra Servicio de Evaluación Ambiental y ordenó la apertura de un procedimiento de participación ciudadana respecto de un proyecto minero ubicado en la región de Aysén.

Los recurrentes señalaron que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

20 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por dos ciudadanos contra el Servicio de Evaluación Ambiental, debido a la dictación de la Resolución Exenta Nº 1.006, de 22 de agosto de 2018, por medio de la cual dispuso el rechazo de la solicitud de participación ciudadana respecto a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Proyecto Terrazas”, de la compañía minera RedHill Chile S.p.A, ubicado en la comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén.

Los recurrentes señalaron que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la decisión de la recurrida supedita el cumplimiento y respeto del principio participativo que subyace al sistema de evaluación de impacto ambiental a la mera voluntad del órgano evaluador, colocando al titular del proyecto o actividad en una posición de privilegio respecto de otros proyectos en los cuales, en similares circunstancias, se ha debido acceder a la realización de instancias de participación, a pesar de tratarse de un proyecto que generará evidentes cargas ambientales para la comuna de Río Ibáñez.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador. Por tanto, la omisión del proceso de participación ciudadana legalmente requerido por los actores deviene, entonces, en ilegal, toda vez que impide el efectivo ejercicio del principio de participación consagrado en el Derecho Ambiental Chileno, que la autoridad debía acatar por imperativo legal, aspecto que lesiona la igualdad ante la ley, al no aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 26? y siguientes de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que consagran la participación de la comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El fallo agregó que preciso subrayar que el deber de inexcusabilidad de los tribunales, reiterado expresamente en el artículo 20 de la Carta Política, al disponer que la acción constitucional de protección es compatible con el ejercicio de otros derechos y por las vías pertinentes, impone a la jurisdicción emitir decisión oportuna respecto de la materia que el recurso ha planteado, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico ninguna materia está exenta de acción ante los tribunales??ordinarios o especiales, según corresponda, pero ello no es obstáculo para requerir de la jurisdicción el amparo de las garantías constitucionales cuando corresponda, como ocurre en el caso de autos. Además, las normas constitucionales hacen procedente la acción de protección para toda afectación a las garantías fundamentales que requiera de un pronunciamiento rápido para que no se mantenga el actuar ilegitimo, a lo cual, en el caso de autos se une el hecho que la materia medioambiental ha sido reconocida en su importancia fundamental para la humanidad en el ámbito nacional e internacional, que se rige por los principios preventivos y precautorio, que impone la protección ante la posibilidad que se produzca la afectación ilegitima y precisamente para??que el daño no llegue a concretarse.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, por lo que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 1.006 de 22 de agosto de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental por la cual se rechazó el recurso jerárquico deducido, y se ordenó la apertura de un procedimiento de Participación Ciudadana respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Proyecto Terrazas” de la sociedad RedHill Chile S.A., retrotrayéndose el proceso de Declaración de Impacto Ambiental al momento previo a su calificación, debiendo someterse el proyecto, previamente, al procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 197-2019.

 

 

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