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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad y Cámara de Comercio de Santiago A.G. por publicar información sobre deuda de crédito universitario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de la Corte.

24 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida contra la Universidad de Playa Ancha de las Ciencias de la Educación y la Cámara de Comercio de Santiago A.G. por publicar la información comercial de la deuda del fondo solidario de crédito universitario que mantiene la recurrente, en circunstancias que esta obligación, en concepto de ésta, se encontraría caducada.

La sentencia sostiene que queda en evidencia que la recurrente tomó conocimiento personalmente de los hechos materia del presente recurso en la fecha que ha indicado en su libelo, oportunidad en la que ha tenido lugar el inicio del plazo que consulta el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

En ese sentido, constató que la presente acción de cautela de derechos constitucionales fue deducida el diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, esto es, al día ciento cincuenta y tres contado desde que la actora tomó conocimiento del acto que objeta, según sus propias afirmaciones y los antecedentes que ha aparejado al expediente digital.

Finaliza el fallo señalando que, en consecuencia, la interposición de la referida acción tuvo lugar fuera del plazo establecido en el Auto Acordado de la Corte sobre la materia, razón por la cual el recurso de protección debe ser rechazado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de entrar al fondo del asunto sometido al conocimiento de la Corte, sobre la base, en síntesis, de que al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría la normativa mandato del Artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos que dispone el derecho al recurso judicial ante un tribunal superior, como lo normado en el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a una acción efectiva ante los tribunales a las personas cuyos derechos y libertades hayan sido violados y, por lo tanto, corresponde dar preminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4311-2019.

 

 

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