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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministerio del Interior por no recibir solicitud de refugio de ciudadano venezolano.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.

4 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por un ciudadano venezolano en contra del Departamento de Extranjería y Migración ante la negativa de éste a recibir su solicitud de refugio.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, al no permitir la autoridad que el recurrente formalice su petición de refugio, mediante la entrega material del respectivo formulario cuando éste concurre el 17 de enero pasado a las dependencias de la Sección de Reasentamiento y Refugio, asignándole únicamente una citación para 5 meses después, el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derechos Humanos (que, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las leyes nacionales, particularmente los principios de economía procedimental y eficacia de los procedimientos administrativos, porque citar al interesado para cinco meses más, retardando la tramitación oportuna de su requerimiento para que se le reconozca la calidad de refugiado, se aparta completamente de tales nociones orientadoras.

Prosigue señalando que teniendo en consideración que se trata, en principio, de personas que han debido salir de su país de origen en razón a que su vida, libertad o seguridad se encuentran amenazadas por una situación de violencia generalizada (agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos), con escasas posibilidades de recurrir dentro de su comunidad a la institucionalidad para defender sus derechos fundamentales, claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja.

Enseguida, la sentencia aduce que, por otra parte, la circunstancia que el Departamento de Extranjería y Migración tenga facultades para dictar instrucciones para la aplicación de la legislación de extranjería, no puede implicar desatender el sentido o alcance de tales disposiciones, que es lo que ha sucedido en la especie, porque en lugar de proteger y facilitar el procedimiento, la autoridad administrativa ha dificultado que la solicitud del extranjero de ser reconocido como refugiado pueda ser tramitada y decidida con la prontitud que amerita una petición de tal naturaleza. Tampoco la alegación del crecimiento exponencial de solicitudes, consultas y trámites realizados por ciudadanos extranjeros, puede ser una defensa válida para justificar la instauración de un mecanismo de citaciones a partir de junio de 2018 que, atendido el significativo retardo que conlleva, posterga de manera ilegítima el análisis y decisión de la protección que se ruega.

De ese modo, el fallo estima que al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud que ante ella se presentó, ha incurrido en un comportamiento no sólo ilegal al desdeñar el derecho que le confiere al recurrente la Ley N° 20.430, en cuanto someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Este proceder importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente –al menos, hasta junio de 2018- sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados. Por ende, se ha visto afectado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que la presente acción constitucional es acogida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12077-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°16282-2019.

 

 

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