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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Cuerpo de Bomberos de Santiago por separar arbitrariamente a uno de sus voluntarios.

El máximo tribunal estimó infringida la garantía constitucional a la igualdad.

15 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago por un bombero que oficiaba de tesorero y que resultara suspendido de la institución tras un procedimiento disciplinario.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional al debido proceso.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, como se aprecia de los antecedentes reseñados, en ninguna de las resoluciones adoptadas se explica de qué manera los hechos que se atribuyen al actor constituyen una desobediencia a los oficiales o afectan, efectivamente, el buen nombre y los intereses de la institución o, de otro modo, constituyan infracciones a la normativa que la rige, como tampoco, en fin, cómo es que revisten la gravedad suficiente como para proceder a disponer la sanción más gravosa que consulta la reglamentación, esto es, la de separación de las filas de la institución.

En ese sentido, el fallo agrega que de este modo, si bien la sanción adoptada está prevista en los estatutos respectivos y fue adoptada por los órganos correspondientes, no está motivada y, además, aparece como desproporcionada frente a los hechos que se sancionan, de lo cual se sigue que la recurrida incurrió en una acción arbitraria al disponer la separación del recurrente de las filas de la Institución.

Finalmente, la sentencia expresa que el referido proceder afecta el derecho constitucional que el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política asegura al actor, desde que se le ha aplicado una consecuencia jurídica en un caso que no corresponde, sin razones efectivas que la respalden y en forma desmedida.

En virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal concluyó revocando la sentencia apelada, y acogiendo en consecuencia el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la sanción de separación de las filas de la Institución recurrida que fuera aplicada al recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22227-2018 y de la Corte de Santiago Rol N°35153-2018.

 

 

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