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Igualdad ante la ley.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Director de Cuerpo de Bomberos por imponer a voluntario voto de censura sin debido proceso.

El recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad.

16 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y acogió la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del Director del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por haberle impuesto un voto de censura sin un debido proceso.

En su escrito señala que, indica que dedujo acción de protección en contra del Director del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por el acto que calificó de aplicarle un “voto de censura”, en un procedimiento que consideró viciado e ilegítimo, sin haber tenido la posibilidad de comparecer ante organismo disciplinario alguno, de conocer las razones de esta sanción, de defensa para entregar sus aclaraciones y descargos, y de un debido proceso.

El recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley; ya que al actuar al margen de la ley, el recurrido director habría afectado el derecho del recurrente a ser tratado en forma igualitaria ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; ya que se procedió a aprobar voto de censura, declarar la acefalía del cargo de capitán, y se procedió a la elección de un nuevo capitán, sin comunicarle al recurrente las razones de esta medida, no hubo tampoco comunicación de los artículos del estatuto y reglamento que se transgredió, no se prestó atención al afectado, para realizar sus aclaraciones y descargos, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia; ya que al conocerse la destitución del recurrente de su cargo de capitán, se vió afectado su imagen pública, y el derecho de propiedad; ya que se le arrebataron sus derechos y facultades del cargo de capitán, las que fueron legítimamente obtenidos en votación de compañía, en el mes de diciembre de 2017, para desempeñar el cargo por el periodo 2018-2019.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel arguyó que, habiendo sido sancionado el actor, sin investigación previa, debido a supuestas faltas administrativas en su gestión como capitán de la Cuarta Compañía de Bomberos, le fueron aplicables las normas disciplinarias contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de dicha Compañía, como también la Ley N° 20.064 y Código Civil.

Enseguida, se sosti9ene que el Director de la Compañía de Bomberos recurrido ha señalado que la actuación que se le reprocha, esto es, un voto de censura para el Capitán de Compañía don Pedro Muñoz Alegría, fue acordada por mayoría de votos en “Asamblea Ordinaria” de 9 de junio de 2018, sin embargo no acompañó el acta respectiva. En todo caso, haya sido adoptada la decisión por la Asamblea o por el Director de la Compañía, cotejada con las facultades que les otorgan los Estatutos y el Reglamento, en los artículos 43 y 112, respectivamente, permite apreciar que se excedieron en el ejercicio de sus atribuciones al decidir un “voto de censura”, consistente en la exclusión del recurrente del cargo de Capitán de la Compañía adoptado en una asamblea ordinaria, en circunstancias que se constató que la normativa que rige al Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana no regula qué tipo de asamblea puede conocer y decidir la censura, ni el quórum específico para hacerla procedente, constatación que no se advierte en la especie. Tampoco se desprende de los antecedentes que la medida de “censura” haya sido acordada en el Honorable Directorio General o Compañía, o que la censura acordada por la Compañía haya sido remitida al Honorable Directorio General por intermedio de su Director y resuelta por este organismo, como dispone el artículo 237 del Reglamento de la institución mencionada; tampoco consta en autos que se hubiere notificado al afectado de los cargos o se le hubiere otorgado la posibilidad de ser oído en forma previa a la decisión, lo que privó al actor del ejercicio de sus derechos para una adecuada defensa.

Luego, la sentencia señaló que, en lo que atañe al organismo que habría impuesto en definitiva la sanción de censura al recurrente, una “asamblea ordinaria” y al Director de la Cuarta Compañía que habría sometido a votación de la asamblea dicha medida, ha quedado comprobado que entre los derechos de los miembros de la “Asamblea”, la normativa que rige a la institución no contempla la forma cómo hacer efectiva la censura a los oficiales de la compañía, específicamente al capitán, tampoco establece los presupuestos para que ello sea procedente, ni el quórum o número de miembros requerido para acordar o aprobar un voto de censura, ni el tipo de asamblea que debe conocer de ello y si debe ser especialmente convocada al efecto.

Como se observa, en la normativa interna de la compañía sólo se regulan los efectos de la “censura”, estableciéndose que el oficial censurado debe presentar la renuncia al cargo o la compañía puede declarar la acefalía del mismo.

Se expone a continuación que, en ese contexto, se desprende que el acto que motiva el presente recurso fue adoptado por un organismo al margen de la ley, el que, además, incurrió en una serie de irregularidades, como imponer la censura al recurrente, sin indicarle cuáles fueron los hechos y las faltas que constituirían, y que permitieron imponer la sanción que es causal de cesación en el cargo, de lo que resulta que el afectado aparece sancionado por un órgano ilegal erigido como una comisión especial, sin tener posibilidad alguna de defensa ni de contestar los cargos, ni de rendir pruebas, que es lo que corresponde en un debido proceso. Lo anterior, importa una vulneración a la garantía denunciada establecida en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, que establece: “La Constitución asegura a todas las personas: […] 3º.-[…] Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Además, de lo señalado se sigue, que la medida impugnada, al carecer de todo basamento, se torna arbitraria pues obedece al mero capricho de quien la aprobó.

De ese modo, se acogiendo el recurso de protección deducido por el recurrente en contra del Director de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, en cuanto se dispuso que, se dejó sin efecto la decisión adoptada en reunión o asamblea de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, de 9 de junio de 2018, que impuso al actor en su calidad de capitán de la Cuarta Compañía de Bomberos un voto de censura; disponiéndose, también, de ser necesario, la eliminación en la hoja de vida del recurrente de la sanción que se le impuso, sin perjuicio de restituírsele su calidad que tenía en esa compañía a la fecha antes de la sanción.

Por su parte, la Corte Suprema concurrió, confirmando la sentencia apelada.

 

Vea los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 12539-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel causa Rol 4093-2018.

 

 

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