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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra CGR y Servicio de Salud Metropolitano Sur por no reintegrar a funcionaria con fuero maternal al Hospital San Luis de Buin.

Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.

12 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y declaró admisible protección contra Contraloría General y Servicio de Salud Metropolitano Sur por desvincular a funcionaria del Hospital San Luis de Buin.

Respecto a los hechos, consta que la recurrente era funcionaria del Hospital San Luis de Buin. Luego, fue madre y, en palabras de la recurrente, no se le respetó su fuero maternal al negársele su reincorporación.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, el derecho de propiedad y la libertad de trabajo y su protección.

En su resolución, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

El fallo agrega que, en efecto, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró admisible el recurso interpuesto, ordenando que se le dé la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  Corte Suprema Rol N° 22.953-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 66.044-2019

 

 

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