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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipalidad de San Javier por no renovación de «contrata».

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 6 y 24 de la Constitución.

17 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Municipalidad de San Javier por no renovación de su contrata.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, interpone acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de San Javier, por el Decreto Alcaldicio de noviembre de 2018, mediante el cual se informa a la recurrente la no renovación de su designación a contrata para el año 2019, ya que a juicio de la recurrida, el Departamento de Obras Municipales, en el cual se desempeñaba, debe ser objeto de una reestructuración que requiere un profesional del área de la construcción que realice las funciones de coordinación en tareas de Edificación y Urbanismo y señala que quien recurre, no posee las competencias necesarias para dichas exigencias. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 6 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca indicó, en síntesis que, del examen de los artículos 46 de la Ley N°18.575 y 89 de la Ley N 18.834, relacionados ambos con el derecho a la estabilidad en el empleo, el primero solo aplicable a los funcionarios de planta y el segundo, a todo tipo de funcionarios, salvo aquellos de exclusiva confianza, no implica que ambas normas legales sean contradictorias, sino que significa que la estabilidad en el empleo referido a los funcionarios de planta requiere generalmente y de manera previa un proceso administrativo para desvincularlos del cargo que ocupan; por el contrario, la estabilidad a que hace referencia el artículo 89 citado, dice relación que tanto los funcionarios de planta y a contrata, mientras mantengan esa calidad, no pueden ser desafectados de manera caprichosa o sin fundamento legal alguno.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada rechazando el recurso de protección, indicando en síntesis que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata. Decisión que fue acordada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso en virtud del principio de la confianza legítima.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 9587-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol Nº 3546-2019.

 

 

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