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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Servicio de Gobierno Interior por no renovación de «contrata» a funcionaria.

La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

23 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección interpuesta contra del Servicio de Gobierno Interior luego de que su contrata no fuera renovada para el período 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior por la dictación de la Resolución Exenta N° 7076 de fecha 23 de noviembre de 2018, por la que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019, por cuestiones presupuestarias, lo que no es efectivo porque la Ley de Presupuestos habría aumentado los recursos y la recurrente fue calificada en lista 1 de funcionarios.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el acto reprochado tiene un carácter ilegal y arbitrario y que vulneró el derecho de propiedad respecto de la permanencia en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2019, en el entendido que no existió razón que justificó la decisión de no renovar la contratación de la recurrente. Asimismo, por semejante razón se advirtió una vulneración del derecho a la igualdad de trato, ya que la recurrente fue desvinculada sin atenderse a parámetros objetivos y razonables, lo que comportó una discriminación arbitraria.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró, que se rechazó el recurso de protección, ya que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12071-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 91038-2018.

 

 

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