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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección deducida contra Subsecretaria de Salud Pública por no renovación de «contrata».

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución.

24 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió protección interpuesta por funcionario contra Subsecretaria de Salud Pública por no renovar su “contrata”.

En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, la autoridad, sin respetar la estabilidad en el empleo, ha decidido no renovar su contrata aun cuando el funcionario tenía la razonable expectativa de mantenerse en sus í funciones, por cuanto había sido renovado anualmente en sus funciones desde el año 2007. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, la contrata de la recurrente no se terminó por decisión de la autoridad, esto es, no es la Resolución Exenta la que decidió poner fin a su empleo, sino el simple transcurso del tiempo, pues la letra c) del artículo 3 de la ley N 18.834 señala que empleo a contrata es aquel de carácter á transitorio que se consulta en la dotación de una institución y que, conforme al artículo 10 de la misma ley, nunca pueden durar más allá del 31 de diciembre de cada año.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la actora, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12530-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 349-2019.

 

 

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