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Por conducir en estado de ebriedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Ministerio Público por impedir a imputado acceder a la suspensión condicional del procedimiento.

El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso.

7 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Ministerio Público de Chile en razón de haber comunicado al recurrente la negativa de poder optar a una suspensión condicional del procedimiento por el delito de manejo en estado de ebriedad.

En su escrito, la parte recurrente expresó que se le negó la posibilidad de poder optar a una suspensión condicional del procedimiento, cumpliendo con los requisitos para ello, en circunstancias de existir un Instructivo emanado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, de carácter general, que regula las condiciones y requisitos que se deben solicitar a los imputados por el delito de manejo en estado de ebriedad, a nivel nacional, para poder optar a la suspensión antes referida, lo que a él se le ha negado, vulnerando así sus garantías a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial y al debido proceso.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó primeramente que lo discutido en la presente acción dice relación con las facultades del recurrido en orden a tomar una decisión que establezca una negativa a la posibilidad del recurrente de optar por una salida alternativa determinada en el proceso penal y si esa negativa resulta atentatoria a los derechos del recurrente.

Agregó a continuación que cabe entonces determinar si el acto recurrido resulta ilegal, en cuanto a la potestad; y al respecto se consigna que el Código Procesal Penal indica en su artículo 237 inciso 1° respecto de la suspensión condicional del procedimiento, que “El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento”. Por su parte el Oficio N° 60/2014 acompañado a estos autos entrega instrucciones a los fiscales del Ministerio Público, las cuales tienen un carácter de general, sin perjuicio de aquellas que puedan impartirse en particular. Lo anterior implica que la decisión del recurrido que motiva la acción deducida, ha sido determinada en conformidad a las facultades que la ley le otorga según la disposición legal ya citada, desde que su redacción implica que la adopción de la salida alternativa en análisis, resulta ser una facultad privativa del ente persecutor en el proceso penal, desde que utiliza el vocablo “podrá”.

Luego, señaló que debe analizarse si el acto recurrido resulta arbitrario, lo que en el presente caso cuestiona el recurrente de manera concreta, entendiéndose por esta Corte que, el acto que se pretende impugnar por esta vía, se encuentra justificado y fundado, describiendo el recurrido los hechos que motivaron la decisión, máxime de desprenderse de los dichos de ambas partes, que aquella no sólo se tomó respecto del recurrente en estos autos, sino que respecto de un conjunto de casos ocurridos durante 2018. Por lo demás, la decisión de solicitar o no la suspensión condicional del procedimiento es una cuestión exclusiva de política criminal entregada, como ya se dijo, de manera privativa al Ministerio Público.

De este modo, se estableció por los sentenciadores que cosa distinta es no estar de acuerdo o discrepar con los fundamentos esgrimidos por el recurrido, pero esta no es la vía para plantear tal controversia y obtener la declaración de un derecho, ya que el recurso de protección es una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, lo que no ocurre en este caso, puesto que el recurrente no goza de un derecho preexistente e indubitado en orden a terminar su proceso penal mediante la adopción de una salida alternativa, que consecuencialmente le permita el ejercicio de esta acción cautelar; siendo clara la jurisprudencia en señalar que la acción de protección y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear este arbitrio constitucional para declarar derechos (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 31202-2014, de 28 de enero de 2015).

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº27061-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº7187-2019.

 

 

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