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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por alumnos de medicina en contra de una Universidad que habría aplicado su Reglamento en forma arbitraria.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.

7 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechaza protección deducida por alumnos de la carrera de medicina de la Universidad Autónoma de Chile, quienes recurren en contra de dicha casa de estudios, en razón de haber procedido la recurrida a la aplicación arbitraria de los Reglamentos que rigen la relación de los alumnos con la institución universitaria, o la omisión de aplicación de esos mismos reglamentos.

Respecto de los hechos, consta que los estudiantes recurrentes de sexto año, cursaron durante el año 2018 un internado que se divide en cuatro ramos, debiendo aprobar el primero para avanzar al siguiente y, en caso de reprobación, se requiere repetir la rotación completa. Reconocen que reprobaron una, dos o tres asignaturas, motivo por el cual fueron bloqueados en el sistema de administración virtual de la institución e incurrieron en causal de eliminación de la carrera. Añaden que ello se produjo a causa que se les requirió nuevas notas de presentación a examen, exigiéndoles un 5.0, en circunstancias que el Reglamento Universitario permite rendir la evaluación con un 4.0.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de  igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la eliminación de la carrera, conforme lo expuso la recurrida y dan cuenta los documentos por ella allegados, no ha obedecido a las causales contenidas en tal reglamento especial, sino a la aplicación del artículo 34 letra c) del Reglamento General, teniendo los estudiantes la posibilidad de impugnar tal decisión a través de las vías que el mismo cuerpo normativo establece, que contemplan la solicitud de continuación ante un comité especial y luego la apelación ante la denominada Comisión de Gracia.

Luego, el fallo agrega que, de esta forma, encontrándose reconocido por los recurrentes que no alcanzaron la nota mínima de presentación al examen de internado y por haber incurrido éstos en causales de eliminación de la carrera, contempladas tanto en el Reglamento General de la institución educacional como también en la preceptiva especial que los rige, no es posible establecer que la recurrida hubiere incurrido en una ilegalidad o arbitrariedad, puesto que se ha limitado a la aplicación de los tantas veces mencionados cuerpos normativos.

Finalmente, el máximo Tribunal indicó que debe tenerse presente que la única petición consignada en el recurso objeto de estos antecedentes, radica en dejar sin efecto las resoluciones que aplican a los actores la medida de eliminación de la carrera, solicitud a la cual esta Corte no puede acceder por esta vía, toda vez que, conforme se ha razonado, no es posible constatar que la institución educacional hubiere incurrido en un accionar que así lo justifique.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal concluyó revocando la sentencia, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.520-2019Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 544-2019.

 

 

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